Un juez sentencia que la moratoria de Madrid Central no vulneró derechos fundamentales

El magistrado señala que en la demanda no están acreditados los riesgos denunciados

Carteles en la calzada de Madrid Central, en la época en que estuvo en vigor IGNACIO GIL

A. S. M.

Victoria «moral» del Ayuntamiento de Madrid respecto a la moratoria de Madrid Central aprobada el 27 de junio de 2019. Pese a que la Justicia estableció ese mismo año medidas cautelares y suspendió la citada moratoria, esta última sentencia falla ahora en favor del Consistorio al entender que aquella decisión no vulneraba derechos fundamentales. En este caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid desestima la demanda interpuesta por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Iidima) por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueba la moratoria de Madrid Central para corregir los fallos del área restringida y volver así a la fase de preaviso de multas en la zona de bajas emisiones.

La demanda, interpuesta el 13 de agosto de 2019, consideraba que la suspensión de Madrid Central vulnera los artículos 15 y 18 de la Constitución Española: el derecho a la integridad física y el derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, respectivamente. Sin embargo, más de un año después, el auto del Juzgado remarca que la parte demandante tendría que haber acreditado que, a raíz de implantarse la moratoria, se habría producido un incremento de la circulación, de las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero, de dióxido de nitrógeno con contribución al cambio climático y que la calidad del aire no habría sido la adecuada para la protección de la salud.

El magistrado manifiesta, además, que también tendría que haber probado que, a consecuencia de dicha suspensión temporal, se acreditara un peligro grave, cierto y de entidad suficiente para suponer una intromisión en los derechos fundamentales. Hecho que no queda probado al comprobarse que «en el proceso solo constan informes y estudios genéricos en relación a los efectos sobre la salud de la contaminación ambiental», según se detalla en el texto judicial.

«De dicha prueba documental aportada no puede extraerse el presupuesto básico de relación causal concreta entre la suspensión y la posible afectación grave a la salud y, por ende, su conexión con los derechos fundamentales que se alegan vulnerados», argumenta el Juzgado. Por ello, desestima la demanda, estableciéndose la opción a las dos partes de presentar un recurso de apelación en un plazo máximo de quince días.

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