Un juez anula la licencia que permitió construir una capilla en honor a la vidente de El Escorial
En 2013 se presentó un recurso al entender que el templo de Prado Nuevo no cumplía la normativa al tratarse de terrenos no urbanizables de especial protección e implicar un daño medioambiental irreparable
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 23 de Madrid ha anulado varios acuerdos del Ayuntamiento de El Escorial que permitieron construir una capilla en honor a la vidente de El Escorial , en el terreno de Prado Nuevo. La sentencia anula «por ser contrarias a Derecho» tanto la resolución de la Junta de Gobierno municipal de junio de 2012, para conceder la licencia provisional a la capilla, como el acuerdo de la Junta de Gobierno de julio de 2013, que autorizó la prórroga de esa instalación provisional.
Un grupo de partidos y colectivos presentaron en 2013 un recurso judicial contra la concesión de la licencia a la citada instalación religiosa al entender que no cumplía la normativa al tratarse de terrenos no urbanizables de especial protección e implicar un daño medioambiental irreparable.
Amparo Cuevas, supuesta vidente que aseguró que se le había aparecido la Virgen en Prado Nuevo hace más de treinta años, murió el 18 de agosto de 2012. El funeral por el fallecimiento tuvo lugar, dos días después, en una capilla construida en Prado Nuevo, un recinto inaugurado ese mismo día. El cardenal y arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, aprobó en abril de ese mismo año la construcción de una capilla en Prado Nuevo y en junio el Ayuntamiento de El Escorial autorizó la edificación, de forma «provisional», según explicó entonces el consistorio.
No obstante, meses después el Ayuntamiento de El Escorial abrió un expediente por el sepelio alegando que había autorizado de forma provisional la capilla pero no la presencia en ese lugar de los restos mortales de la fallecida. Entonces, pidió información a la familia de la fallecida y a los propietarios de la finca de Prado Nuevo sobre el «estado del cuerpo». El fin de este expediente, ha explicado el Gobierno local, es la aclaración de los hechos y la «restitución de la normalidad».
Con la sentencia conocida ahora, el juez anula las licencias tras recalcar que el suelo en el que se ubica la capilla se ubica en suelo no urbanizable de especial protección en grado 1; que no obtuvo otra calificación urbanística previa a la licencia provisional; y que el uso dado a la capilla no se puede considerar un servicio público de titularidad de la administración territorial.
La sentencia esgrime que las licencias provisionales solo pueden otorgarse para fines compatibles y condiciones compatibles con la determinación urbanística. Y concluye estimando los recursos al considerar que sin esa calificación urbanística no se puede autorizar un título de uso , sea provisional o definitivo, en un suelo no urbanizable de especial protección. El juez impone el pago de las costas, de 1.200 euros, a las partes demandadas, que pueden presentar recurso de apelación en quince días desde la notificación del auto.