Elecciones Madrid
La exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de las listas del PP queda suspendida a la espera del TC
El PP anuncia un recurso contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo que ha dado la razón al PSOE-M
El PSOE denuncia ante los tribunales la lista de Ayuso por considerar «irregular» la inclusión de Toni Cantó
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dado la razón al PSOE-M y deja fuera de las listas del PP a Toni Cantó y Agustín Conde, dos de los fichajes estrella de Isabel Díaz Ayuso para la Asamblea regional . Según señalaron fuentes jurídicas, la decisión de excluir ambas candidaturas, que supone un varapalo para el Partido Popular, queda suspendida a expensas de lo que resuelva el Tribunal Constitucional, ante el que el PP ya ha anunciado que interpondrá recurso en los próximos dos días, que es el plazo que tiene para hacerlo.
La sentencia, que acoge también el criterio de la Fiscalía, coincidente con el recurso de los socialistas, concluye que tanto el exportavoz de Ciudadanos en Les Corts Valencianes Toni Cantó (número 5 en las listas populares a las elecciones del 4 de mayo) como el exalcalde de Toledo Agustín Conde (puesto 23) son «inelegibles» porque no estaban censados en Madrid el 1 de enero del presente año.
La Junta Electoral Provincial había avalado ambos nombres al interpretar que pueden ser candidatos a las elecciones de la Asamblea todas las personas que a la presentación de la candidatura reúnan las condiciones para poder estar inscritas en el censo electoral de la Comunidad de Madrid, no necesariamente en el vigente , y desde luego "los que a esa fecha de la presentación de la candidatura se hallen inscritos en el censo electoral", lo que sí era el caso de los dos aludidos.
El partido que representa en los comicios Ángel Gabilondo interpuso el recurso después de que la Junta Electoral Provincial no les diera la razón. Como informó ayer este periódico, su gabinete jurídico esgrimió que «la condición de elector y elegible, no se habría producido, no solo no antes del 1 de enero sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo» y considera que la incorporación es «irregular».
Argumentan en el PSOE madrileño que «los cambios de empadronamiento entre distintas circunscripciones electorales con fecha posterior al cierre censal del 1 de enero de 2021 no pueden considerarse de cara al proceso electoral en curso para las elecciones de 4 de mayo de 2021, sin que aquellos que, por tanto, no puedan reunir la condición de electores, puedan reunir la condición de elegibles, concurriendo en ellos causa de inelegibilidad.
Asimismo, para los de Gabilondo «el mero cambio de residencia después del cierre del censo no tiene efecto alguno para revestir a los candidatos de la condición de elector ni de elegible».
Por ello, solicitaron diligencias de pruebas urgentes como la petición a la Oficina del censo electoral del certificado sobre la inclusión o no de Toni Cantó y Agustín Conde en el censo electoral cerrado a 1 de enero de 2021; al Instituto Nacional de Estadística, el certificado sobre dónde constan empadronados y desde cuándo; a los municipios donde aparecen domiciliados en sus DNI, y se proceda a la averiguación domiciliaria de ambos a través del Punto Neutro Judicial a fin de constatar desde qué fecha figuran empadronados en la Comunidad de Madrid.
El razonamiento jurídico
Sin embargo, en la sentencia del juzgado número 5 de Madrid de lo Contencioso-Administrativo se considera que no se pueden realizar estas pruebas «por la naturaleza extraordinariamente sumaria del procedimiento» (es decir, por la premura en el tiempo para dictar resolución) lo sumario del procedimiento.
Entonces, ¿qué tiene en en cuenta el juez?: «La carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción quedaría en manos del Partido Popular; precisando, que el Partido Popular se ha acompañado a su contestación a la demanda sendos volantes de empadronamiento, en los que se prueba que el señor Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021; y, el señor Conde se ha empadronado en la misma ciudad, igualmente por cambio de residencia, el 26 de ma rzo de 2021 ».
No pueden ser votados ni votar en Madrid
Aunque la ley electoral es de carácter nacional, recuerda el fallo, las propias comunidades autónomas pueden amarrar el carácter flexible de esa norma. Y en la normativa madrileña, de 1986, se recoge que para ser elegible hay que ser también elector: es decir, no solo estar empadronado (que lo están Cantó y Conde), sino aparecer en el censo electoral de la Comunidad. Y este requisito no lo cumplen. O sea, que no se les puede votar porque ni siquiera ellos podrán votar en Madrid el 4-M.
Recuerda la sentencia que la Ley Autonómica 11/86 establece que si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores). ¿Cuando se cerró el censo electoral? «El vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria (en el caso de autos a 1 de enero de 2021)».
En resumen: «No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior».
El juez reconoce que, en aplicación de la legislación estatal, Cantó y Conde son ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar su domicilio a esta región y están empadronados en uno de sus municipios. "Ahora bien, el hecho que aquellos reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa" del próximo 4 de mayo.
En este sentido explica que ambos habrán de cumplir las exigencias y presupuestos aplicables en la ley autonómica , que dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable “la inscripción en el Censo Electoral vigente”. Y, en su artículo 3 que serán elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector ("que no son otros que los que figuran en el censo electoral vigente", apostilla el juez), que no estén incursos en causa de inelegibilidad.
El PP había alegado, como también lo hará ante el TC, que en ninguno de los dos candidatos concurre causa de inelegibilidad y que al no ser la ley clara ni precisa, ha de hacerse "una interpretación flexible y favorable a la efectividad del Derecho", tal y como ha reconocido en su doctrina el propio TC. En este sentido consideran que la inscripción en el censo no es requisito constitutivo del derecho de sufragio, sino únicamente una condición para su ejercicio (básica para el sufragio activo, puesto que si no no se puede votar). Para el sufragia pasivo, argumentan se puede acreditar el cumplimiento de esa vecindad tanto por el censo como por otras vías.
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