La Fiscalía no ve necesaria la ratificación del juez para que entre en vigor la prohibición de fumar en la calle
Para el representante del Ministerio Público en Madrid la orden de la Comunidad que tampoco permite el uso de mascarillas con válvula no plantea «problemas de constitucionalidad»
La Fiscalía de Madrid no ve necesaria la ratificación judicial para que entre en vigor la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe, entre otras cosas, fumar en la calle a menos de dos metros de distancia social, el cierre de las discotecas y utilizar las mascarillas con válvula . Así se lo hizo saber al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, el pasado 25 de agosto, después de que rubricase un fallo en el que daba a entender que invalidaba esta normativa al no estar amparada por una orden superior del Estado. Para el Ministerio Público, la norma regional no plantea «problemas de constitucionalidad».
En cuanto a la solicitud de datos identificativos por parte de los salones de banquetes, el escrito, al que tuvo acceso ABC, señala que «teniendo en consideración que estando ante el ejercicio de una actividad privada, que, para el caso de no querer prestar los datos personales, no accedes al interior del local, estaríamos no tanto ante un supuesto de ratificación sino de control judicial de dicha actividad privada de acceso a locales que se reservan el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el consentimiento del interesado».
Respecto a la práctica de las pruebas PCR en las residencias de mayores, el Ministerio Público subraya que la norma es «correcta» al establecer con «carácter general» la obligatoriedad de someterse a las pruebas en los supuestos descritos. Por último, en relación a la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, aclara que no se trata de una suspensión generalizada del derecho de los residentes, ya que «se prevé su aplicación sobre personas concretas y en función de las circunstancias epidemiológicas y del propio centro». Así, la Fiscalía asegura que «al no ser una medida de carácter generalizado, puede ser adoptada por la Comunidad en el marco de sus propias competencias, no precisando ratificación judicial en sí» y añade que en su caso, «sería cada supuesto individual lo que se tendría que someter a la valoración del Juez para autorizarlo judicialmente».
Cambio de postura del juez
Curiosamente, un día después de enviar ese escrito el Ministerio Público, el propio magistrado señaló en declaraciones a Europa Press que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, «tiene efectos jurídicos» y por tanto la ratificación o no de un juez «no afecta» y sigue en vigor.
Antes de que el juez realizara estas declaraciones que abundan en la confusión sobre si la norma está o no en vigor, el Ejecutivo regional interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que revocara la decisión judicial . Se espera que el Tribunal emita una respuesta en las próximas horas.
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