La Fiscalía de Madrid recurre la absolución del artista que pintó sobre la lápida de Franco en el Valle de los Caídos

Solicitaba un año de prisión para Enrique Tenreiro y una indemnización a Patrimonio Nacional por los daños causados

El hombre dibujó una paloma de la paz con el texto «por la libertad» el 31 de octubre de 2018 en la Basílica

El artista Enrique Tenreiro pinta sobre la lápida de Franco en el Valle de los Caídos

A. G.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al artista Enrique Tenreiro de un delito contra la libertad de conciencia por realizar una pintada sobre la tumba de Francisco Franco con el texto «por la libertad» y dibujar a su lado una paloma de la paz, mientras exponía en voz alta, tras realizar la pintura, que llevaba a cabo tal acto «por la reconciliación de los españoles»

El representante del Ministerio, que solicitaba un año de prisión y una indemnización a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial de 833,41 euros «por los daños y perjuicios causados», entiende que la conducta desplegada por el acusado, «tal como se recoge en los hechos probados y como resultado de la prueba practicada en el juicio oral», es merecedora de un reproche penal .

En su recurso, la Fiscalía explica que la acción de no puede entenderse amparada en la libertad de expresión . Y ello porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, «el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica».

Es más, incide en que la acción se llevó a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, «en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor», motivo por el cual se retrasó el inicio de la misa. «Es evidente –añade la Fiscalía–, que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto».

En el escrito también se subraya que en estos hechos concurren los elementos constitutivos del tipo penal consistentes en «impedir, interrumpir o perturbar» y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de «violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho».

Así, recuerda que en el presente caso se produjo una interrupción por una vía de hecho porque «si bien el acusado tenía derecho a expresar algo tan loable como una reconciliación de los españoles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida». En este punto hace hincapié en que el propio Tribunal Supremo ha considerado que «interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbación ».

Por último, la Fiscalía pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanzó una «gran relevancia» debido a la hecho de que el acusado se hizo acompañar de otra persona para grabar los hechos, «los cuales alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes». Además, descarta que la perturbación originada por el acusado fuera menor, «porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la basílica no se pudo desarrollar con normalidad».

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