La Fiscalía, a favor de que el juez ratifique las restricciones por Covid en Madrid

Considera que el Tribunal Superior de Justicia debe ratificar los cierres en municipios de más de 100.000 habitantes

Concluye que «la vida y salud concernidas por la pandemia son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas»

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso EFE | Vídeo: López señala que las dudas de Sanidad con los datos de Madrid "sin dar ningún dato objetivo" no pone en duda a su Gobierno, "sino al personal médico" (ATLAS)

Isabel Vega

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La Fiscalía de la Comunidad Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se posiciona a favor de la ratificación de las medidas aprobadas por la Consejería de Sanidad y que prevén restricciones por la pandemia que afectan a la libre circulación para municipios de más de 100.000 habitantes.

Para el Ministerio Público, es «procedente» que el tribunal ratifique las medidas que recoge la orden publicada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad en ejecución a su vez, de la dictada dos días antes por el Ministerio de Sanidad.

Considera que los cierres pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad, una normativa «excepcional» porque afecta a un derecho fundamental, y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad: la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.

De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación, en tanto que se imponen restricciones en las entradas y salidas de los municipios afectados en función de criterios sanitarios, tiene una «menor» trascendencia porque atiende a un «amplio» catálogo de supuestos en los que se permite libre circulación, previa justificación ante la autoridad.

Según explica, si bien la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias entonces conocidas, las medidas que deben aplicarse a personas sanas han de entenderse como derivadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las estrategias sanitarias de todos los países, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones. En este contexto, el elemento instrumental es la limitación de los desplazamientos.

Por otra parte, explica que no puede valorarse la oportunidad, la eficacia o el trasfondo social y económico de las medidas sino «solamente» si los informes de la Administración «permiten fundar el juicio de proporcionalidad y necesidad de su medida». Sobre esta circunstancia opina que el acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial «no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación».

Así, concluye que las medidas se justifican no solo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión sobre el sistema sanitario, sino también porque «constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse».

La Fiscalía tiene en cuenta, además, que las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y que, incluso, «reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad», dado que «ante la situación de riesgo extremo existente», se trata de mantener un control suficiente de la pandemia que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto en la sociedad y la economía. «En todo caso –reitera la Fiscalía-, la vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el art. 15 CE son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas ».

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