Estado de alarma
¿Se puede salir de Madrid?: qué se puede hacer y qué no en el estado de alarma
Desde las 15 horas de este viernes, se vuelven a imponer las restricciones de movilidad y aforo dictadas por Sanidad
Pasadas las 12:30 de este viernes, el Gobierno central cerraba por las bravas el conflicto de manera unilateral al decretar un estado de alarma para la Comunidad de Madrid, restringiendo de manera «inmediata» las entradas y las salidas de la capital y otros ocho grandes municipios (Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Móstoles, Torrejón de Ardoz, Getafe, Fuenlabrada, Parla y Leganés . Por lo tanto, sale de la lista de municipios confinados Alcalá de Henares ). Esta decisión, adoptada en un Consejo de Ministros extraordinario, ha llegado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbara ayer las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad, que afectaba a la movilidad y a los aforos de las actividades empresariales.
La Comunidad de Madrid había presentado una propuesta para restringir a través de una orden la movilidad en 51 zonas básicas de salud (ZBS), bajando de este modo los criterios de los 1.000 casos de incidencia acumulada en 14 días hasta los 750. Pero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha atendido ya a negociaciones, aduciendo el carácter «urgente» a pocas horas de comenzar el puente del Pilar. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que se retoman las restricciones previas que tumbó el TSJM, unas medidas que afectan a 4,7 millones de madrileños. Llegados a este punto, es importante responder a una preguntar: ¿Qué puedo hacer y qué no en la Comunidad de Madrid?
¿Qué implica el estado de alarma? ¿Puedo salir o entrar de Madrid e irme de puente del Pilar si vivo en la capital?
El estado de alarma implica que es el Gobierno central el que toma el control sobre la Comunidad de Madrid, estableciendo de nuevo las restricciones indicadas por el Ministerio de Sanidad. La única diferencia con las normas anteriores que impusieron es que ahora cuentan con el paraguas legal del estado de alarma. La principal limitación es sobre la movilidad, impidiendo a los madrileños salir de la capital y de otros nueve grandes municipios. Por lo tanto, no se puede salir de Madrid capital para irse de puente, bajo el riesgo de ser parado y multado en uno de los múltiples controles que se han establecido en las vías de salida de la capital.
¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas restricciones?
Las nuevas restricciones (o la antiguas, ya que son las mismas que tumbó el TSJM) han entrado en vigor desde las 15 horas de este viernes 9 de octubre.
¿Puedo salir de mi domicilio?
Sí. Este estado de alarma ha sido impuesto para retomar las restricciones de las entradas y salidas de personas sin causa justificada en Madrid y otros nueve grandes municipios y para recuperar los aforos establecidos por el Ministerio de Sanidad, pero no restringe la libertad de movimientos dentro de los municipios afectados por las restricciones.
¿Cuánto va a durar el estado de alarma en Madrid?
El plazo establecido para este estado de alarma en Madrid es de 15 días. Si quieren ampliarlo, deberán acudir al Congreso y votar una prórroga.
¿Qué diferencia existe entre las medidas anteriores que no fueron ratificadas por el TSJM y estas apoyadas en un estado de alarma?
La única diferencia que existe es que ahora se puede multar por incumplir las restricciones al contar con un respaldo legal.
¿Está permitido desplazarme por la Comunidad de Madrid? ¿Y salir de ella?
Quedan limitados de nuevo todas las entradas y salidas sin causa justificada de los municipios afectados por las restricciones. Estos son: Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Móstoles, Torrejón de Ardoz, Getafe, Fuenlabrada, Parla y Leganés . Por lo tanto, sale de la lista de municipios confinados Alcalá de Henares .
Vivo en un municipio no «confinado». ¿Puedo salir de la Comunidad o a otra localidad de Madrid?
Si vives en un municipio no «confinado» tienes libertad para moverte e irte de puente siempre y cuando no sea para acudir a uno de los municipios que sí tienen limitadas las entradas y salidas de su territorio. Por ejemplo, un habitante de Colmenar Viejo podría irse a Zaragoza sin ninguna restricción.
¿Puedo desplazarme de un distrito o un barrio a otro dentro de Madrid capital?
Sí, la libertad de movimiento dentro de Madrid capital no está restringida, siempre y cuando no se rebasen los límites de la ciudad.
¿Puedo quedar con amigos o familiares? ¿Con cuántos?
Sí. El límite en las reuniones sociales tanto en ámbito público como privado está establecido en seis personas como máximo, a no ser que fueran convivientes.
¿Está permitido dar un paseo por el parque?
Sí. Los parques y jardines así como los parques infantiles se mantienen abiertos en las zonas afectadas por las restricciones.
¿Pueden llegar turistas a Barajas? ¿Y salir?
Sí. Está permitida la entrada de turistas a Madrid. Sin embargo, están restringidas las salidas de madrileños al exterior. Como decía Isabel Díaz Ayuso recientemente, «podrás llegar a Madrid desde Berlín pero no desde Parla».
¿Qué excepciones existen para salir o entrar de un municipio «confinado»?
Se puede salir del municipio confinado sin que nos multen por motivos laborales o de asistencia a centros sanitarios, así como para acudir a los centros de enseñanza. También se consideran excepciones el retorno a la residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, los desplazamientos por causa de fuerza mayor y otras actividades que estén debidamente acreditadas.
¿Puedo acudir a un espectáculo o actividad de ocio a otro municipio si estoy en uno «confinado»?
Se puede acudir a una actividad de ocio o espectáculo siempre que esta se desarrolle dentro del propio municipio «confinado». Pero no se podrá ir de uno «confinado» a otro no «confinado » para este tipo de supuesto.
¿Está permitido reservar en un restaurante de mi municipio? ¿Y en uno de otra ciudad de la región?
Sí, se puede reservar en cualquier restaurante del propio municipio aunque esté «confinado», lo que no se puede es acudir a un restaurante desde un municipio confinado a otro no «confinado».
¿Continúan las restricciones de los aforos en Madrid?
Sí, se vuelven a los mismas medidas que estaban establecidas antes. La única diferencia es que con el estado de alarma ahora sí se podrán interponer sanciones.
¿Puedo tomarme una caña en la barra de un bar?
No. Las barras de los bares quedan de nuevo cerradas y los bares y restaurantes deberán tener un aforo del 50% en el interior y del 60% en terraza. Además, no podrán recibir clientes más tarde de las 22 horas y a las 23 tendrán que echar el cierre.
¿Pueden multarme si no cumplo las nuevas restricciones?
Sí. Con el estado de alarma existe un respaldo legal para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad interpongan sanciones a los ciudadanos. Las sanciones puede ir desde los 600 a los 600.000 euros.
¿Está permitido acudir al gimnasio u otra instalación deportiva?
Sí, los gimnasios se mantendrán abiertos al 50% de su capacidad y las actividades en grupo quedarán limitados a seis personas.
¿Se puede acudir a un velatorio?
Sí, aunque habrá un máximo de diez personas en espacios cerrados o quince al aire libre y quince personas en la comitiva para el entierro o cremación de la persona.
¿Y a una iglesia?
Sí. En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.