¿Es necesario entregar un justificante a la empresa para acudir a votar en las elecciones de Madrid?
Ejercer el sufragio es un derecho fundamental que ninguna empresa puede impedir
Causas por las que las empresas pueden sancionar a un trabajador por ir a votar
Resultados de las elecciones de Madrid en directo
El próximo 4 de mayo llegan las elecciones de Madrid . Estos comicios están marcados por la pandemia de coronavirus , por lo que votar no será exactamente igual que en otras ocasiones. Pero además, hay que tener en cuenta que se celebrarán en martes, un día laborable , y no en domingo como es habitual.
Esto se debe a que Isabel Díaz-Ayuso , presidenta de la Comunidad de Madrid , disolvió la Asamblea y convocó elecciones de forma anticipada. Desde el 10 de marzo deben pasar 54 días, como así lo marca la ley y es cuando se deben celebrar. Por este motivo serán en martes, un día laborable, pero en el que no habrá colegios por ser un día no lectivo.
A pesar de todo, ir a votar es un derecho fundamental y ninguna empresa puede impedirlo. El tiempo que tengan los trabajadores dependerá mucho del horario de su jornada laboral. Si tiene que durante la jornada se aplicará el permiso retribuido o permiso laboral remunerado . Los permisos constan de entre dos y cuatro horas para acudir a votar.
¿Qué es el permiso laboral remunerado? Es el que se recoge en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores . Este establece que los trabajadores tienen que tener un permiso de «tiempo indispensable» para el cumplimiento de poder ir a votar.
¿Cuáles son estos permisos?
Dependiendo del horario que tenga un trabajador podrá haber varias disposiciones:
– No tener un permiso : es para aquellos empleados cuya jornada laboral no coincida con el periodo de la votación. Es decir, aquí cabe por ejemplo un horario nocturno de entre las 12 y las 8 de la mañana.
– Permiso de dos horas : es para los trabajadores que tengan un horario que coincida entre dos o más horas, pero menos de cuatro.
– Permiso de tres horas : para el trabajador cuyo horario coincida en cuatro o más horas, pero menos de seis.
– Permiso de cuatro horas : para todo trabajador que su jornada laboral coincida en seis o más horas desde la apertura de las mesas electorales.
¿Es necesario un justificante laboral?
Dependerá de si la empresa lo exige o no. En el que caso de que lo requiriera se pediría a la mesa electoral, donde deberán aportarlo para certificar que se ha estado ejerciendo el derecho al voto.
Eso sí, para que el justificante sea válido debe estar firmado por el presidente de la mesa electoral.
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