Elecciones Madrid
Guía práctica para votar el 4 de mayo en Madrid
Los madrileños están llamados a las urnas en un contexto de pandemia que hace especiales estos nuevos comicios
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Diferencias entre voto nulo, voto en blanco y abstención
Los madrileños están llamados a las urnas el próximo 4 de mayo en las elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Isabel Díaz Ayuso disolvió la Asamblea ante el temor de una moción de censura de su socio de Gobierno, Ciudadanos, y convocó unos comicios anticipados el primer martes del quinto mes del año.
El 4 de mayo será un día laborable , por lo tanto no es festivo , aunque fue declarado no lectivo y, por lo tanto, los docentes no acudirán a las aulas ese día, que quedarán libres para la votación. En un contexto de pandemia, estos comicios no son como los de 2019, más bien sustancialmente diferentes.
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Por ello, la Comunidad ha establecido una serie de recomendaciones para los votantes, como las de llevar el voto ya preparado de casa; el uso de gel hidroalcóholico previo a la votación; depositar el DNI en la bandeja con la foto hacia arriba y la obligación de portar en todo momento la mascarilla y guardar la distancia de seguridad. ABC ha preparado una guía práctica para que los votantes tengan claras las especificidades del 4-M.
Al igual que ocurrió en Cataluña, en las elecciones de Madrid se han establecido unas franjas horarias, a modo de recomendación, para votar desde las 9.00, hora en la que abren los colegios electorales. El horario irá desde las 9 hasta las 20.
– Las personas mayores de 65 años tienen abierto un horario de entre las 10 de la mañana hasta las 12 del mediodía para votar.
– Los que tengan Covid o síntomas compatibles se ha dejado la última hora para ejercer el sufragio. Por lo tanto, este grupo tiene desde las 19 horas hasta el cierre de los colegios a las 20 para poder votar.
– La población general se recomienda que acuda a las urnas entre las 12 y las 19 horas.
Medidas de seguridad en los colegios
Los miembros de la mesa, además de mantener la distancia, recibirán dos FFP2 para usarlas en la jornada. Además, contarán con guantes, gel hidroalcohólico y una pantalla facial. Eso sí, la Comunidad no entregará equipos EPI .
Por otro lado, los centros de votación tendrán que ventilar en todo momento y mantener una distancia de 1'5 metros de entre los miembros de la mesa. Habrá un recorrido de entrada y de salida para dirigir el flujo de personas de manera adecuada.
Las elecciones tendrán lugar un día laborable. Lo habitual es que la celebración de una votación tenga lugar un domingo, día de la semana en el que un menor porcentaje de la población tiene que acudir a su lugar de trabajo durante toda la duración de la jornada. ¿Qué implicaciones tiene que los madrileños tengan que ir a las urnas un martes? Según recoge el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores los empleados tienen derecho a «ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal» como es acudir a votar a las urnas. Sin embargo hay una excepción. Esto será posible «siempre y cuando no exista ninguna norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica».
Las comunidades autónomas son las que dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral y el día de las elecciones, así como los permisos que deben pedir los trabajadores para ejercer su derecho al voto. En Madrid existía una orden del 31 de octubre de 2019 que versaba sobre este tema. Sin embargo, fue derogada, por lo que se espera que se emita una nueva próximamente. Ante la falta de regulación en este aspecto en la comunidad madrileña, UGT señala que estos permisos deberán regularse por lo establecido por el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, el cual establece para personas con jornadas completas un máximo de cuatro horas libres retribuidas.
Sin embargo, cabe tener en cuenta una cosa. Si la jornada laboral no coincide con el horario de la votación (de 9.00 horas a 20.00 horas) o lo hace en menos de dos horas, los empleados no tendrán derecho a solicitar el permiso, ya que en un principio podrían aprovechar su tiempo libre para acudir a votar. Cuando lo hace en más de dos horas, el permiso retribuido, en lugar de ser de cuatro horas, podrá pasar a ser de un máximo de dos horas. Si la persona tiene una jornada reducida, el permiso retribuido se modificará de forma proporcional y será la empresa quien acuerde con el trabajador cuándo puede ausentarse para ir a votar. En el caso de que el trabajador tenga turno de noche, la empresa estará obligada a cambiarle el turno al trabajador para que tenga su tiempo de descanso .