Desescalada en la Comunidad de Madrid

Madrid limitará el aforo en el interior de bares, cines o comercios al 60% hasta el 5 de julio

En hostelería se permitirá utilizar el 75% de las plazas de la terrazas durante los primeros quince días y el 100% a partir del 6 de julio

La presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, y el vicepresidente, Ignacio Aguado, junto a la sede del Gobierno regional en la Puerta del Sol ISABEL PERMUY | Vídeo: Madrid entrará en la nueva normalidad en dos etapas (EP)

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Desde el 21 de junio al 5 de julio los aforos serán al 60% en el interior de establecimientos de hostelería, bibliotecas, comercios, cines, teatros, salas de apuestas, academias, autoescuelas, ferias y alojamientos turísticos . A partir del 6 de julio, el aforo interior se elevará al 75%. Así se desprende del decreto que ha aprobado esta mañana la Comunidad de Madrid en un Consejo de Gobierno extraordinario , este documento regula la desescalada en la región tras el estado de alarma , que dejará de estar vigente el domingo 21 de junio , para evitar rebrotes.

Estas fases son dinámicas y las medidas se mantendrán hasta que el Gobierno declare que se ha superado la pandemia. La Policía municipal será, por lo general, la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, sujetas a multas en caso de infringir el decreto.

En concreto, en los locales de hostelería el aforo hasta el 5 de julio será del 60% en el interior y el 80% en las terrazas; mientras que a partir del 6 de julio el aforo se podrá ampliar al 75% y el 100% de la terraza, siempre manteniendo las distancias de seguridad y el uso de mascarillas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Las discotecas , sin embargo, estarán cerradas hasta el 5 de julio. A partir de esa fecha, será la Dirección General de Salud Pública la que determine cuándo y cómo será su reapertura.

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros. En cualquier caso, no se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza taurina y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.

No obstante, en los comercios minoristas de alimentación y bienes de primera necesidad no se aplicarán estos aforos. Estos son: establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. El gobierno regional considera que se trata de servicios esenciales y por tanto en ellos sólo será necesario aplicar la distancia de seguridad y las mascarillas.

Albergues hasta el 50%

En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos , hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo, que podrá ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas , realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.

Educación infaltil, vuelta el 1 de julio

A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendrán que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.

Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo. La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a las clases en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería de Sanidad.

Por lo que respecta a la etapa universitaria , el curso finalizará a distancia , salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculación, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.

En el ámbito de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.

Transportes: siempre con mascarilla

En el ámbito de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara. En las zonas habilitadas para viajar de pie , la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrad o. En todo caso, se sigue recordando que debe procurarse que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas ( taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo. En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda según establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

Una de las consecuencias de que decaiga el estado de alarma es que a partir de las doce de la noche del sábado al domingo podrán desplazarse entre distintas provincias . No obstante, desde el Ministerio de Sanidad no recomienda estos viajes, salvo que sea necesario.

Piscinas de verano: 50% máximo

En cuanto a las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendrán, hasta nueva orden, un aforo máximo del 50%. No obstante, los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales. Las piscinas deportivas –privadas y municipales- contarán con un aforo del 75%. A partir del 6 de julio éstas no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

Gimnasios: 60% hasta el 5 de julio

Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después de esa fecha no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas.

El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material . En los vestuarios se deberá garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Los entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas podrán celebrarse con público: hasta el 5 de julio, los espectadores no superarán el 75% del aforo permitido y permanecerán sentados y distanciados, al menos, 1,5 metros entre ellos. A partir del 6 de julio, no existirá límite en cuanto al aforo, si bien se mantendrá la distancia de seguridad con un límite máximo de asistencia de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre . La asistencia de público de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto están reguladas por el Consejo Superior de Deportes.

Orden aprobada hoy por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto. Sin embargo, los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.

Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados) y se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Actividades en zonas recreativas en el monte

Por ahora permanecerán clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes , etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales de la región,

Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia mínima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas. En cuanto a las actividades en centros de interpretación o aulas de la naturaleza , los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas.

Por otro lado, se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene.

Funerarias y lugares de culto: máximo 150 personas

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

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