Desde enero podrán solicitarse las ayudas de 500 euros al mes para embarazadas menores de 30 años

Se cobran desde la semana 21 de gestación y hasta que el niño cumpla dos años, y se concederá también a los nacidos a partir del primer día de 2022

Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en la Asamblea JAIME GARCÍA

Sara Medialdea

El 1 de enero se abrirá el plazo para solicitar ayudas de natalidad para madres menores de 30 años. Estas ayudas llegarán a los 14.500 euros, mediante un bono mensual de 500 euros que se cobrará desde la semana 21 de gestación y hasta que el niño cumpla dos años. Además, la prestación se incrementará en la misma cuantía por cada hijo adicional , y se concede a los nacidos a partir del primer día de 2022.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves, en una reunión extraordinaria, las normas que regulan estas ayudas. También podrán solicitarse en el caso de menores adoptados, independientemente de su edad, durante los 24 meses posteriores a su inscripción en el Registro Civil. La consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concha Dancausa, calcula que en el primer año podrán beneficirse de esta ayuda unas 3.000 personas.

Para pedir la ayuda, las madres deberán llevar diez años empadronadas en la región, y no superar los 30.000 euros anuales de renta. Precisamente estas son algunas de las razones que han llevado a la oposición a criticar esta medida , que a efectos prácticos consideran que beneficiará a muy pocas mujeres, dado que serán escasas las que puedan cumplir todos los requisitos solicitados.

Díaz Ayuso incluyó esta medida entre los anuncios que hizo en el debate de investidura del mes de junio, tras ganar las elecciones del 4-M. Entonces, habló de este plan de natalidad como una vía de «protección de la maternidad», que sería «uno de los ejes más importantes de la Legislatura».

Qué es

La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones , en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Quién puede pedirlo

Podrán optar a estas ayudas las mujeres que sin superar los 30 años, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha.

Eso sí, hay ciertos requisitos que hay que cumplir: las mujeres que la soliciten no podrán superar los 30 años de edad, y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

Compatible con el trabajo

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

Cuándo empieza a cobrarse

Una vez aprobada la solicitud, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada, y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia.

El presupuesto inicial para dotar estas ayudas durante 2022 es de 20 millones de euros , cantidad que se podrá ampliar en función del número de peticiones que se tramiten favorablemente para que todas las personas que cumplan los requisitos puedan recibirla.

Dónde presento mi solicitud

Las solicitudes estarán disponibles próximamente en la web institucional de la Comunidad de Madrid. Podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o, presencialmente, en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica.

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