El TSJ descarta un delito de falsedad en los certificados de Rocío Monasterio por lo «burdo» de la copia

Afirma que el núcleo de ese tipo delictivo está en que la falsificación «tenga un mínimo considerable de apariencia» y no es el caso

La presidenta de Vox en la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio Isabel Permuy

Isabel Vega

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado inadmitir a trámite la querella de la Fiscalía contra la líder de Vox en Madrid, Rocío Monasterio , por falsedad documental en relación a los visados que utilizó en una serie de proyectos de obra para dar la apariencia de que cumplían todos los trámites. Para los magistrados, la manipulación sería tan «burda o grosera» que no reuniría las características de un delito .

«Es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error», dicen los magistrados. «Nos hallamos ante una reproducción gráfica del visado original, de manifiesto desfase cronológico y además, tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad», concluyen.

La Fiscalía sostenía en su querella que Rocío Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005, en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto.

Para el Ministerio Público, la maniobra tenía «la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados , una utilización fraudulenta», que constituía, en su opinión, un delito de falsedad en documento público. Sin embargo, los magistrados de la Sala Civil y Penal discrepan de este criterio en una resolución notificada este lunes contra la que, no obstante, cabe recurso de súplica.

La introducción de una reproducción gráfica de un visado del Colegio de Aparejadores del año 2005 (correspondiente a un proyecto rechazado por el Ayuntamiento de Madrid) en planos de un proyecto «corregido» posterior , se presenta en el año 2016 «de forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla».

Una falsificación tan tosca que no puede ser delito

Entienden así que no puede calificarse de falsedad porque la reproducción de ese sello «conduce sin género de duda, a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado ».

«Es difícil comprender –concluyen los magistrados-, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad», señalan.

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