CORONAVIRUS
Cómo se puede circular por Madrid
La restricción de movimientos por el estado de alarma solo permite desplazarse para aquellas actividades imprescindibles

El Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para hacer efectivo el estado de alarma por el coronavirus es claro: la libertad de la circulación de personas queda limitada. Mientras dure esta situación excepcional, solo se podrá circular por las vías de uso público para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad —periódicos y tabaco—, asistir a los centros sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo y regresar a casa, asistir a personas vulnerables (mayores, dependientes, discapacitados) y desplazarse a entidades financieras y de seguros.
El decreto también permite el movimiento « por causa de fuerza mayor o situación de necesidad», así como «cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente , salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada», detalla el texto oficial.
Así, los vehículos particulares podrán circular, siempre que sea para realizar las actividades mencionadas y para repostar en las gasolineras. Eso sí, en todo momento deberán respetarse las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Estos días, los agentes de Policía , que supervisan las calles y el cumplimiento de las restricciones, paran e informan a los conductores de la forma correcta de circular. Las personas deben viajar solas y, en caso de acompañar a personas con discapacidad, estas deberán sentarse en los asientos traseros. Cuando sea así, es recomendable que todos los pasajeros lleven mascarilla.
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