La consulta popular de Carmena incumple sus propios reglamentos
La capital no pidió permiso al Gobierno central y consultó sobre cuestiones que no son municipales
Las votaciones ciudadanas promovidas este mes de febrero por el Ayuntamiento de Madrid incumplen las normativas que las regulan. El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 2004, trata en su quinto capítulo sobre este asunto. El artículo 23 establece que la Alcaldía «podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local». Para ello, previamente, el proceso ha de ser aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Algo que se consiguió mediante la suma de sufragios de los ediles del Gobierno de Manuela Carmena (Ahora Madrid) y del grupo municipal socialista, que ejerce de muleta de la marca madrileña de Podemos.
Sin embargo, el artículo 24 prevé «los términos de la consulta» y establece el derecho del ciudadano a que ésta «exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible». Una realidad inexistente, por ejemplo, en una de las cuestiones mollares llevadas a votación: la ampliación de espacios para el peatón en la Gran Vía madrileña . Este proyecto, que en realidad supone la semipeatonalización de la avenida, no tenía aparejado ningún plano o recreación de lo que se pretende hacer; es más, ni siquiera establece el número de carriles para el tráfico que se suprimirán, ni a qué vehículos afectará, en qué horarios ni durante cuánto tiempo se aplicará la medida. Cuestiones de calado que no asomaban ni mínimamente en la papeleta que debían insertar los ciudadanos en las urnas, en la votación telemática o en el sufragio por correo ordinario.
Otro de los preceptos del mismo articulado habla de que «el objeto y motivo de la propuesta siempre deberá ser de competencia municipal». Un extremo que se incumple claramente en el caso de otro de los puntos llevados a consulta, el « billete único para el transporte público», cuya responsabilidad es del Consorcio Regional de Transportes, dependiente de la Comunidad de Madrid, y no del Consistorio de la capital.
Pero el actual Gobierno de Carmena elaboró, en septiembre de 2015, tres meses después de su llegada al poder, unas «directrices para el ejercicio del derecho de propuesta». Las consultas populares deberán «ir acompañadas de una memoria en la que se motivará la legalidad, viabilidad técnica, coste económico y, en su caso, posible financiación de la propuesta objeto de consulta». De la Gran Vía solo se sabe que costará 5 millones de euros .
Autorizar la consulta
Esa misma instrucción establece que será el Gobierno de España el que autorice la consulta y que la Comunidad de Madrid debe formalizar la convocatoria mediante decreto. Este paso, fundamental, no se ha producido.
El catedrático de Derecho Constitucional Enrique Arnaldo explica a ABC que el proceso «no tiene garantías». Y relata el rosario de posibles irregularidades cometidas por Ahora Madrid: «Debe comunicarse al Gobierno de España y la Comunidad ha de convocar una fecha concreta por decreto, y no varios días;además, el voto telemático no está contemplado en la normativa. Tampoco se han confrontado dos opciones sobre un mismo tema y el recuento oficial no deben realizarlo voluntarios».
Asimismo, destaca que «se ha utilizado el padrón municipal , y no el censo electoral [podían votar quienes tuvieran 16 o más años], se ha preguntado por cuestiones fuera del ámbito municipal...».
Por todo ello, «el resultado no tiene validez formal, sino la de una mera encuesta, que no puede ser vinculante». ¿Se trata, por tanto, de una consulta ilegal? Arnaldo prefiere hablar de «alegalidad» : «No es contrario a la ley, pero no está contemplado en la ley. Es un elemento más de información para el Ayuntamiento de Madrid», sentencia.
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