Comunidad de Madrid
El desconocido impuesto que castiga a los inquilinos que viven de alquiler
Para un contrato de 1.300 euros al mes durante un año, el ITB asciende a más de 60 euros
«Si vives en régimen de alquiler , tendrás que pagar de un impuesto por cada uno de los contratos que firmes. Como no lo has hecho, la Comunidad de Madrid te lo reclama e incluso t e puede sancionar a través de la Declaración de la Renta ». Esta es la explicación que le dieron desde Hacienda a un joven inquilino de un piso de Puente de Vallecas, que ignoraba, como la mayoría de los arrendatarios, la existencia de este gravamen hasta que recibió una notificación de la Consejería reclamándole el pago de 82,10 euros.
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Aunque el desconocimiento de la ley, no exime su cumplimiento, lo cierto es que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados existe desde 1993 . No obstante, de los más de 400.000 pisos de alquiler disponibles en la Comunidad de Madrid –de acuerdo con los datos extraídos de la memoria del Observatorio del Alquiler del Ministerio de Fomento– apenas un pequeño porcentaje abona la tasa.
Según explican desde Hacienda, muchos alquileres de vivienda no se declaran por que la mayoría de los contratos se firman entre particulares y no pasan el filtro de un profesional. Por otro lado, la Comunidad apenas lo controla y ofrece muy poca información al respecto .
¿Cuánto hay que pagar?
Este tributo se debe sufragar antes de que se cumplan 30 días hábiles después de firmar el contrato de arrendamiento. Se abona por toda la duración del acuerdo sellado. Solo se abonará cada año si se prorroga de año en año. La cantidad total a pagar dependerá del dinero que se haya tenido que liquidar cuando finalice el contrato.
Existe una tabla de tarifas que se aplica a nivel nacional. No obstante, al ser un tributo transferido a las comunidades autónomas, cada una es libre de fijar el tipo que considere. En el caso de Madrid, se aplica la escala de precios fijada por el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993. Si tomamos como base el precio medio de la vivienda en alquiler en Madrid, que ahora es de 1.328 euros al mes , y que el contrato se ha rubricado por un año (1.328 x 12= 15.936), la tasa a pagar ascendería a 63,74 euros (15.936 x 0.024 / 6.01 = 63.74 euros). Además, si el contrato fuera por más años y se fuera prorrogando automáticamente ejercicio a ejercicio, en cada una habría que pagar la tasa correspondiente.
Hay dos vías de abonarlo: cumplimentando el impreso, modelo 600 , de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada; o bien, al adquirir en los estancos el modelo timbrado de contrato de arrendamiento.
Este impuesto está exento en el caso de que el inquilino sea una empresa o profesional, es decir, cuando se trata del arrendamiento de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina. En estos casos, como es un uso distinto al de vivienda, se aplica el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que es incompatible con el ITP.