Las claves de por qué el Ayuntamiento tendrá que revisar las multas de su protocolo anticontaminación
El TSJM decreta en sentencia firme que el aviso para el establecimiento de medidas tenía que haber figurado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y anula dos artículos del texto municipal
Todas las sanciones interpuestas por incumplir el protocolo de contaminación desde el 12 de noviembre de 2015 hasta que se aprobó la ordenanza de Movilidad en agosto del año pasado pueden ser recurridas y anuladas. El Ayuntamiento de Madrid no ha recurrido la sentencia del 6 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se determina que el Consistorio debe publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas a adoptar ante episodios de alta contaminación en Madrid antes de que entren en vigor. Por esta razón, el texto judicial se decreta en firme y da la razón al denunciante, la asociación automovilística Dvuelta, dejando la vía abierta a la revisión de los expedientes sancionadores.
El equipo de Gobierno se opuso al recurso entendiendo que cumplía la ley al informar a la población, aunque no con la antelación en que pretendía el denunciante. El Consistorio da traslado de la activación del protocolo en el boletín municipal, a través de notas de prensa para ser difundidas en los medios de comunicación y en los paneles luminosos de las carreteras.
Desde Dvuelta explican que todas las actuaciones adoptadas por el Ayuntamiento desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad para restringir el tráfico «se han venido aplicando de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Señalan que el Ejecutivo local «siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores», determina el letrado Miguel Javaloyes , autor de la demanda contra el Ayuntamiento.
Dos artículos anulados
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM anula dos artículos del protocolo. Por un lado el segundo, donde se argumenta que las medidas «entrarán automáticamente en vigor». También invalida el quinto punto, que establece que comenzaría a surtir efectos desde la firma del decreto, «sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid».
Así, el TSJM establece «que no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias».
Desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad que dirige Inés Sabanés no se ofreció ninguna valoración al respecto. Esta semana también se ha sabido, como adelantó ABC, que más de 6.600 multas de Madrid Central van a ser anuladas de oficio por un fallo en el formato horario del sistema.
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