Los cambios normativos para celebrar un evento extraordinario
Legislación, requisitos y condicionantes para las macrofiestas y otros espectáculos fuera de lo habitual

¿Qué norma regula ahora estas actividades?
Las macrofiestas y espectáculos de carácter extraordinario está regulado actualmente por una Orden de la consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que data de 18 de noviembre de 2002.
¿Cuál es el cambio que se va a producir en la legislación?
Se va a aprobar un decreto de Gobierno, que será quien regule a partir de su aprobación definitiva –en octubre– estas actividades. La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de 1997, establece que hace falta «autorización expresa de la Comunidad de Madrid» para celebrarlos.
¿A qué tipo de eventos afecta?
A los que sean «distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia», dice la ley de Espectáculos.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los organizadores?
Varían en función del aforo esperado y del tipo de evento, pero con carácter general, deben presentar una memoria explicativa de su proyecto que indique todos los detalles del mismo.
¿Quién revisa ese proyecto?
Una vez realizado y entregado a la Comunidad, se someterá a los servicios municipales del ayuntamiento afectado, «a los efectos de comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil». El Consistorio deberá emitir informe favorable o desfavorable, que será «preceptivo y vinculante», reza el decreto.
¿Qué incluye la memoria que debe aportarse?
Además del nombre, precio y aforo del evento, la documentación que acredite la contratación de los seguros exigidos, el pago de la fianza estipulada, el plan de seguridad del local, las instalaciones sanitarias, higiénicas y de escenarios o barras, y el servicio de guardarropa. Todo ello, en función del aforo previsto.