La Audiencia Nacional concede las cautelarísimas en el recurso de la Comunidad contra las medidas de Darias
Suspende la aplicación de las medidas tras recurrirlas Madrid esta mañana por «volubles» y pedir su anulación por invadir sus competencias
La Audiencia Nacional ha concedido las medidas cautelarisimas solicitadas en el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra las medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad. El Gobierno regional ha interpuesto esta misma mañana recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden Comunicada de la ministra de Sanidad Carolina Darias , que recoge la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente al Covid-19 que salieron del Consejo Interterritorial de Sanidad del 2 de junio. La Comunidad pedía las medidas cautelarísimas, que suponen la suspensión de la aplicación de estas de inmediato y hasta que se dicte resolución sobre el recurso, para evitar daños «irreparables», y la Audiencia Nacional le ha dado la razón al Ejecutivo madrileño.
En su recurso, la Comunidad de Madrid señala que «casi un mes después de la cesación del Estado de Alarma, el Ministerio de Sanidad pretende imponer una serie de medidas» . Añade que en caso de no suspender la Orden, «se genera un escenario de total incertidumbre, tanto para los profesionales afectados (hosteleros, ocio nocturno, restauración…), como para los ciudadanos en su conjunto. Se generaría una inseguridad jurídica evidente», indican. Por último, argumentan que habría «ausencia de riesgo por mantener durante unos días las medidas que ha adoptado la Comunidad , a la espera de la decisión cautelar definitiva» sobre el fondo del recurso.
Razones todas ellas que ha entendido y asumido la Audiencia Nacional: «A la vista de la concurrencia de dos intereses públicos en conflicto», el nacional y el regional, señala que con la suspensión de las medidas « el primero no sufre riesgo apreciable », pero entiende que «el interés público que alega la Comunidad Autónoma está más necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal».
Entiende además la Audiencia que es conveniente la suspensión de las medidas por «el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes».
Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, advierte la Audiencia Nacional en la explicación de su decisión, «el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones. Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa».
La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso , se felicitaba en Twitter por el apoyo en los tribunales a su petición.
🔴 La Audiencia Nacional acepta nuestro recurso y nos concede medidas cautelarísimas. https://t.co/quNLaG9URO
— Isabel Díaz Ayuso (@IdiazAyuso) June 7, 2021
El Gobierno que lidera Isabel Díaz Ayuso considera que se ha producido una «invasión de competencias» y que se «sume al ciudadano en un régimen de medidas voluble » que provoca una «afrenta a la seguridad jurídica». Pedían medidas cautelares y cautelarísimas -que ya se han otorgado- para suspender de inmediato las medidas que causan un «daño inmediato, irreparable e insubsanable».
La impugnación de la Orden pretende su «íntegra anulación», señala el escrito del recurso al que ha tenido acceso ABC. No obstante, se plantean medidas cautelares para evitar el daño que supondría aplicar las medidas recogidas en la citada Orden.
Recuerda el escito que en la Comunidad de Madrid «rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo», emanada de la Consejería de Sanidad y que es la que establece las medidas preventivas contra el Covid-19. Se redactó y aprobó esta ley una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.
Subraya la Abogacía del Estado de la Comunidad de Madrid el «perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la ministra». Recuerda que la Comunidad de Madrid «ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública . Y es evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad», insisten.
A juicio del Gobierno regional, «sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica». Y concluye que la Declaración de Actuaciones Coordinadas que da fundamento a la Orden de la ministra «se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
Esta Declaración fue votada y al menos seis comunidades autónomas se opusieron a la misma. Entre todas ellas gobiernan a 30 millones de ciudadanos , un 70 por ciento de la población total de España.
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