Ayuso no restringe, de momento, la entrada y salida de la región
Publica una nueva orden de Sanidad que se ajusta al Real Decreto del estado de alarma manteniendo los confinamientos por zonas y el cierre de actividad de 00:00 a 6:00
De momento, la Comunidad de Madrid no tiene restringidas las salidas y entradas de la región. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, acaba de hacer pública una nueva orden de Sanidad que ajusta las anteriores al Real Decreto del estado de alarma aprobado el domingo por el Gobierno de la Nación. En esta nueva orden, con validez inmediata, se mantienen las restricciones selectivas en 32 zonas básicas de salud , y el cierre de la actividad nocturna entre las 00:00 horas y las 6:00 de la mañana.
Pero de cara al puente de Todos los Santos, la Comunidad de Madrid no se pronuncia en esa orden. Lo que no significa que no pueda tomar alguna medida sobre este particular cuando esté más avanzada la semana. Para ello, c uenta con el paraguas legal del estado de alarma, que le permitiría esa prohibición de las entradas y salidas, que ya han puesto en marcha en otras comunidades como Aragón, Asturias o el País Vasco.
En la orden publicada, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno queda fijada entre medianoche y las 6 horas. Además, las reuniones tanto en ámbito público como privado, podrán tener un máximo de seis personas. Y si son a partir de las 00:00 horas, no podrán tener lugar ni en espacios públicos ni en privados.
De cara a la Festividad de Todos los Santos , se permitirá ir a los cementerios, aunque se encuentren ubicados en áreas sanitarias con restricciones. Como se recordará, una de estas es la de Daroca, y en su interior se encuentra el cementerio de La Almudena, el mayor de Madrid.
El decreto firmado hoy por Díaz Ayuso persigue adecuar las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional, como las zonas básicas de salud (ZBS) con limitaciones por el COVID-19, a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el Estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.
En las 32 zonas básicas con restricciones, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. También, y de cara a la Festividad de todos los Santos, se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva dispuestas por las autoridades sanitarias competentes.
Como excepción, y de cara a la Orden del pasado sábado donde se enumeraban limitaciones dentro de la zona básica de salud de Majadahonda (Cerro del Aire), quedará excluida del ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50.
Del mismo modo, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo (salvo en las zonas básicas de salud con medidas específicas, donde se reduce a un tercio), y se mantienen las reuniones de personas, tanto en espacios de uso público, abiertos y cerrados, como privado, limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Quedan fuera de estal imitación las actividades laborales e institucionales
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