La Audiencia Provincial retira la imputación del exalcalde de Getafe por el «caso Teatro»

Se investigaba la actuación de Juan Soler en el proyecto de construcción de un teatro en la calle Madrid

El exalcalde de Getafe, Juan Soler, en una imagen de 2016 Ignacio Gil

S. L.

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso que interpuso el exalcalde de Getafe , Juan Soler, en el marco de la investigación del «caso Teatro» llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 4 de esta localidad madrileña tras una querella interpuesta por Roberto Benítez, portavoz de Impulsa Getafe. De este modo, se ha retirado su imputación.

En dicho caso, se investiga la comisión de varios delitos por parte de técnicos municipales y miembros del Gobierno de esta localidad durante el mandato entre el año 2011 y el 2015 en el proyecto de construcción de un teatro en la calle Madrid, concretamente quería establecer aquí el Centro Europeo de Artes Visuales y Escénicas (CEPAAE).

En el escrito se indica que «las actuaciones procesales eventualmente seguidas en relación al mismo carecen de valor legal », según la sentencia emitida por los juzgados. El exalcalde alegaba que el auto emitido el 22 de marzo de 2017 acordaba la complejidad de la causa, de este modo se establecía un periodo de 18 meses para su sustanciación, sin tener la posibilidad de una segunda ampliación en el plazo de instrucción.

De este modo, desde la Audiencia Provincial se ha estipulado que «el día de cómputo inicial del plazo máximo de instrucción no es el de incoación de las diligencias previas, sino aquel en que el Juzgado ganó la competencia para investigar al recurrente». Es decir, el 24 de mayo de 2019, fecha en la que el exalcalde getafense perdió la condición de senador. «Con anterioridad a ese momento el Juzgado de Getafe carecía de competencia para investigarle y no podía acordar la diligencia de toma de declaración en calidad de investigado», reza la sentencia.

Por todo ello, «la Sala considera que tratándose de persona aforada , ciertamente el Juez de Instrucción carecía de competencia objetiva para sustanciar la investigación, y por consiguiente, también para acordar su prórroga en relación a la misma».

Finalmente, el auto indica que «lo que debió realizar es la remisión de la correspondiente exposición razonada a la Sala 2ª del Tribunal Supremo dentro del plazo máximo establecido, y por tanto con anterioridad a la decisión de declaración de complejidad de la causa y de extensión de la instrucción por un plazo de 18 meses, que en modo alguno puede afectar a persona no sometida a la misma por razón de su aforamiento».

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