La acusación popular del caso «Rita Maestre» pide recusar al juez
El Centro Jurídico Tomás Moro señala en su escrito que una situación personal del Magistrado podría afectar a la imparcialidad en la resolución del recurso
El pasado viernes el Centro Jurídico Tomás Moro presentó en el Registro de la Audiencia Provincial de Madrid escrito solicitando la recusación del Magistrado don Francisco David Cubero Flores, quien el próximo día 27 de junio tendrá que resolver sobre el recurso que Rita Maestre ha presentado contra su condena por ofensa al sentimiento religiosa tras profanar una Capilla Universitaria. El Centro Jurídico, tal y como señala en su escrito, entiende que es posible pensar que pudiera existir una situación personal del Magistrado que pudiera afectar a la imparcialidad del mismo en la resolución del recurso.
Al parecer el Ayuntamiento de Madrid benefició el pasado noviembre a la Fundación Abracadabra Magos Solidarios mediante la cesión gratuita de locales para la celebración de la VIII Semana de Magia Solidaria. El secretario de dicha Fundación es el Magistrado que será ponente en la Sentencia que resolverá sobre el recurso planteado por Rita Maestre .
El Centro Jurídico no sabe si el mecenazgo del Ayuntamiento de Madrid se ha prodigado más con la referida asociación en el tiempo en que la condena Rita Maestre es su portavoz, no obstante entiende que la ayuda concedida por el Ayuntamiento a la Asociación de la que es Secretario el Magistrado debería haber sido suficiente para que dicho magistrado se abstuviera en el conocimiento del recurso dado que como secretario de dicha asociación debe velar por los contratos y convenios que se firmen, convenios entre los cuales se encuentra no sólo el suscrito entre la asociación y el Ayuntamiento el pasado mes de noviembre, sino posibles futuros acuerdos y/o convenios de colaboración, mecenazgo o patrocinios, circunstancia esta que pudiera poner al Magistrado ponente en una tesitura que afectara a su imparcialidad.
De igual forma el Centro Jurídico Tomás Moro considera que pudiera existir un segundo motivo por el que el Magistrado ponente se debería haberse abstenido. Tal y como consta en las actuaciones el abogado defensor es el letrado don Gonzalo Martínez- Fresneda, letrado que forma (o formaba) parte de la Junta Directiva de la conocida Asociación Unión Española de Abogados Penalistas para la Defensa de los Derechos - UEP, de la que es presidente el también abogado Víctor Moreno Catena. Éste es catedrático del Área de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, siendo el jefe de departamento del que es profesor asociado el Magistrado recusado; es decir, que el Magistrado recusado mantiene un vínculo de dependencia laboral y jerárquica con un amigo íntimo del abogado de la parte recurrente.
El estrecho vínculo entre el abogado defensor don Gonzalo Martínez- Fresneda y el jefe del departamento en donde es profesor asociado el Magistrado ahora recusado queda determinado no sólo por la pertenencia de ambos a la Junta Directiva de una conocida asociación de abogados penalista, sino además porque ambos abogados comparten quehaceres profesionales en la defensa de varios ex consejeros de la Junta de Andalucía imputados en el caso de corrupción política conocido como el «caso de los ERE» ; así don Víctor Moreno Catena defiende a los imputados y ex consejeros Mar Moreno y de Martinez Aguayo y don Gonzalo Martínez- Fresneda defiende al exconsejero Gaspar Zarrias.
De esta forma es posible sospechar que pudiera verse afectada la imparcialidad del Magistrado ahora recusado por cuanto una parte de sus ingresos mensuales dependen de sus ingresos como profesor universitario, teniendo en consideración que el catedrático del que depende guarda una intensa relación personal y profesional con el abogado de Rita Maestre Fernández .
La imparcialidad, junto con la independencia, es situación indispensable para la legitimidad de la actuación del juez, pues se trata de la confianza que en una sociedad democrática los tribunales deben inspirar a los justiciables y a la ciudadanía. La causa de recusación alegada por el Centro Jurídico Tomás Moro es la pérdida de apariencia de imparcialidad que sitúa esta parte en el artículo 219.10 de la Ley orgánica del poder judicial, que considera el interés directo o indirecto en la causa.
Por su parte, el abogado de Rita Maestre ha explicado a Europa Press que mañana presentarán un escrito en el que se opondrán a la recusación al considerar que no hay base para tal, solicitando que no se admita a trámite. «En esa asociación hay un patronato. El que les cedieran una nave no es ningún favor», ha recalcado el letrado.
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