La tasa turística inyectaría casi tres millones de euros más al año a las arcas de Santiago

IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN CONCELLOS

La USC propone en su informe cantidades que oscilan entre los 0'5 y 2'5 euros, en función del tipo de estancia, por persona y día, haya o no pernoctación

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Dos turistas recorren Santiago a pie en una imagen de archivo MIGUEL MUÑIZ

Pablo Baamonde

SANTIAGO

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Los ingresos municipales de la capital gallega se elevarían en 2.625.000 euros al año de comenzar a aplicarse el impuesto sobre la actividad turística en municipios. Es la aproximación que concluye el informe que la USC ha elaborado como propuesta, fruto de un estudio encargado por el Concello compostelano, la cual contempla pagos que oscilan entre los 0'5 y 2'5 euros por persona en Santiago, en función del tipo de estancia, tanto si opta por pernoctar como si no. El siguiente paso en su puesta en marcha lo dará Raxoi, que trasladará la iniciativa a la Xunta con intención de ser, posteriormente, elevada a Pleno parlamentario, donde se debatirá la posibilidad de que aquellos ayuntamientos vinculados a una «alta presión turística» obtengan la luz verde para comenzar a hacer efectivo el canon.

La naturaleza de este gravamen «estaría plenamente justificada», abunda el estudio académico, atendiendo a las competencias de Galicia como Comunidad en su marco. Y, en el caso compostelano, argumenta la USC, se presenta como el instrumento más adecuado para acompañar «el incremento del turismo» en Santiago y paliar sus «problemas de masificación», causantes de generar «mayores costes en la prestación de ciertos servicios y externalidades negativas». Este tributo sería el «impuesto sobre estancias turísticas», propone el escrito, el cual descarta como alternativas «una prestación patrimonial pública no tributaria» y una «tasa» al uso por ser figuras «inapropiadas» en este escenario. «Así pues, y utilizando una metodología de exclusión, la tasa turística de Santiago sería un impuesto», concluye, y la manera de «gravar el turismo de manera razonable» sin causar «problemas irresolubles de dogmática fiscal» pasa, a ojos del órgano académico, por «vincularlo a la presencia del turista en un espacio físico de la ciudad distinto de la vía pública»; tal espacio, determina el informe, «tiene que ser un lugar de alojamiento y pernocta».

Gravar «únicamente al turista que se aloja en un establecimiento público» no constituye, de acuerdo al estudio, «ninguna discriminación inadmisible» en tanto que no ve «comparable» la situación del viajero que accede a un término municipal sin llegar a alojarse en alguno de sus establecimientos con la del que sí lo hace, al que retrata como mayor partícipe en la actividad del mismo: «El alojamiento es un indicio objetivo de una presencia más intensa en el municipio visitado», pondera, si bien añade que «ello no debe ligarse a la pernocta», figura definida por ley para prestar los servicios hoteleros o de alojamiento en un marco horario determinado. Concluye, finalmente, que «supondría introducir un tratamiento diferenciado no justificado» el hecho de que fuesen objeto del impuesto únicamente los visitantes que se alojan con pernocta, pero no quienes lo hacen sin ella, «aunque esta última no sea la situación más habitual en la práctica».

Precios y unidades de estancia

Ante la falta de una base monetaria sobre la que calcular costes, el borrador se ve en necesidad de establecer unas «unidades de estancia», es decir, aquellas en las que se desglosará el total de la base imponible del impuesto en cada caso. Tales unidades «coincidirán con los días de pernocta» y tendrán en cuenta las noches pasadas en el establecimiento pero, como se adelantaba, esto dejaría un interrogante, el del caso de los alojamientos contratados por horas, en el que, reconoce el informe, computar estas como unidades de estancia «complicaría enormemente la aplicación del impuesto». En su lugar, propone que su medición coincida con «el número de días en que se ha contratado alojamiento por horas». Es decir, que cada unidad de estancia corresponda a un día en el que hubo horas de alojamiento activas.

El menor de los costes contemplados para la capital gallega, 0,5 euros por unidad de estancia, estaría vinculado a hostales y pensiones, posadas, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos estándar, viviendas de uso turístico estándar y resto de hoteles rurales; además de campings, áreas de pernocta en tráfico para autocaravanas, acampadas en finca particular con vivienda habilitada y albergues turísticos. La cuantía sería de un euro para estancias en hoteles de 1, 2 y 3 estrellas, así como en bloques, conjuntos de apartamentos turísticos de primera y viviendas de uso turístico superior y casas y hoteles rurales de 3 y 4 estrellas; mientras que de medio euro más, 1,5, sería el coste asignado a las estancias en bloques y conjuntos de viviendas turísticas superiores. La cantidad escalaría a 2 euros en el caso de hoteles, apartahoteles, balnearios y talasos de 4 estrellas y 4 estrellas superior, siendo aplicable también a establecimientos o equipamientos de categoría equivalente. Y, por último, ascendería al máximo de 2,5 euros para los alojamientos en hoteles, apartahoteles, balnearios y talasos de categoría 5 estrellas y/o gran lujo, así como en campings de lujo. También contempla, como complemento, la denominada «tasa de excursionistas» que se exigiría a los viajeros que arriban a la ciudad en autobuses, los cuales se instalan en la explanada de Xoán XXIII. De acuerdo al informe, de aplicarla se encargaría la sociedad municipal que actualmente gestiona el aparcamiento y sería percibida a través de las empresas de autocares que transportan a los visitantes de la ciudad.

El estudio de la USC presenta este impuesto como de aplicación en aquellos municipios con categoría de «gran impacto turístico» o «gran impacto turístico estacional» y subraya que su «declaración», su puesta en práctica, «corresponderá en exclusiva» a cada uno de los municipios afectados. Se proponen, de hecho, tres alternativas para su aplicación: que la ley autonómica defina el impuesto como cedido a los municipios y que estos puedan decidir si lo exigen o no; que puedan decidir bonificarlo, incluso al 100 %; o que el hecho imponible se limite a las estancias turísticas en municipios que demuestren, mediante resolución administrativa de la Xunta, que experimentan un gran impacto turístico. En cuanto a su empleo, el documento propone que de los fondos recolectados sea derivado a las administraciones locales «un mínimo del 95 %» de la recaudación, entendiendo que «la parte fundamental del fondo debe revertir a esos municipios en forma de financiación incondicionada».

El escenario compostelano

A la hora de calcular la cifra total esperable de la recaudación que dejaría en Santiago la aplicación del nuevo impuesto, el plan subraya que «no resulta fácil» realizar la estimación pero, atendiendo a datos previos -concretamente, a las 1.500.000 pernoctaciones registradas en la capital gallega en 2022- y al importe medio por noche de la propuesta es de 1,75 euros, «ello supondría que el ingreso generado en Santiago sería de 2.625.000 euros», concluye la USC en el documento.

Los expertos de la Universidad sostienen, además, que la medida «no influiría en la elasticidad de la demanda del turismo en Compostela» y repercutiría de forma positiva, en línea con la «gran potencialidad recaudatoria» que esgrime la propuesta, subrayan, a la vista de los datos de otras comunidades autónomas que han optado por aplicar una figura tributaria similar. En Cataluña, citan, los datos de recaudación «han sido muy significativos, aunque varían teniendo en cuenta la estacionalidad del turismo», con recaudaciones en los periodos de temporada alta de años previos a la pandemia «de 39.970.000 euros en 2017; 38.540.000 € en 2018 y 42.580.000 euros en 2019». «Las cifras confirman, pues, la idoneidad de la implantación de un impuesto de estas características aprobado por ley del Parlamento de Galicia», concluyen.

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