La exedil de Cs deja el Gobierno coruñés tras el fallo del TSXG que anula su nombramiento
política local
Mónica Martínez renuncia a la concejalía de Deportes tras una sentencia que el Ayuntamiento acata pero no comparte

Mónica Martínez dejará de ser concejala de Deportes en el Ayuntamiento coruñés. En septiembre de 2020, Martínez asumía el cargo en el Ejecutivo socialista de Inés Rey tres meses después de darse de baja en Ciudadanos, partido con el que había concurrido a las elecciones municipales. La decisión, trasladada esta tarde por el Concello, llega después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmase la nulidad de su nombramiento como responsable del área de Deportes.
Aunque contra el fallo cabe recurso, el Ayuntamiento informó que acata la sentencia, aunque no la comparte. «La decisión tomada estaba avalada por informes jurídicos y no modificaba la mayoría plenaria», subraya el Ejecutivo local. En la nota, explica que Martínez renuncia a las competencias, que serán asumidas por la Alcaldía, y le agradece a la concejala los servicios prestados.
Además, de confirmar la sentencia dictada en abril en primera instancia en cuanto a la nulidad, el TSXG ratifica también que Martínez deberá reintegrar a la Administración municipal las cantidades percibidas como consecuencia del nombramiento anulado, «las que resultan de la diferencia entre las cobradas en su condición de responsable de Deportes y las que le correspondían con anterioridad», explica el TSXG. En este punto existe un voto particular que discrepa y al que podría agarrarse Martínez para recurrir la sentencia.
En el fallo, el TSXG indica que «no se discute que la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia». El tribunal subraya que el artículo 73.3 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) dispone que «los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia». Así, recalca que «no se trata de la devolución de ingresos al erario público», sino de que lo percibido «no está permitido —está prohibido—», según el artículo 73.3 LBRL.
Los magistrados recuerdan que la LBRL establece que, «a efectos de su actuación corporativa», los miembros de las corporaciones locales «se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos». Así, destacan que «las palabras de la ley son claras; no procede interpretarlas».
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, quien entiende que se debería de haber acogido el recurso de apelación en lo referente a la obligación del reintegro de las cantidades que, en exceso, pudo haber percibido la concejala. El juez asegura que «no procedía ordenar el reintegro de las retribuciones que en exceso había recibido la concejala, por más que las resoluciones de la alcaldesa fueran disconformes a derecho, tanto en cuanto al alcance económico, como al político de su anómala decisión». Así, considera que «si la concejala disponía de un título jurídico en su momento legítimo y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales».