GALICIA
El TSXG avala la ordenanza fiscal que Caballero hizo a medida para cobrarle el IBI al hospital Cunqueiro
El tribunal estima que los ayuntamientos tienen competencia para modular las exenciones a este impuesto en aplicación de los criterios que libremente estimen
El alcalde lo celebra como una victoria de su eslogan de que el centro hospitalario «es privado», aunque la sentencia recoja claramente que el propietario del mismo es el Sergas
Abel Caballero y el PSOE fabricaron el discurso de que el hospital Álvaro Cunqueiro era privado, a pesar de que en su interior prestan servicio trabajadores de la sanidad pública gallega. Con esta afirmación alimentaba su ya conocido argumentario del maltrato de la Xunta a Vigo. Y como prueba de cargo de esa condición de centro privado, intentó cobrarle el IBI. Pero una sentencia del TSXG en 2018 le propinó un inesperado revés : no podía pasar el recibo porque su ordenanza fiscal permitía la exención siempre que un centro hospitalario prestara un servicio sanitario público. Lejos de abandonar esta pelea, el alcalde modificó a propósito la ordenanza para introducir un nuevo requisito que sabía que el Cunqueiro no cumplía : que el sujeto pasivo del IBI fuera también el Sergas . Y, modificación mediante, el TSXG le dice que ahora sí le puede pasar el recibo al hospital.
Así lo ha estimado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior en un fallo del pasado 14 de febrero y que Caballero hizo público este viernes, aunque con algunas omisiones en su discurso. Durante su rueda de prensa habitual de todos los días, el alcalde proclamó que el TSXG avalaba su argumento de que el Cunqueiro es, en efecto, un hospital privado. «Es un sentencia importantísima», insistió, «es un hospital privado y, por tanto, tiene que pagar como un hospital privado».
Pero la sentencia en ningún momento afirma tal cosa , sino que reconoce que sobre el Cunqueiro «concurren dos titularidades con acceso al catastro»: por un lado, la concesionaria Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo S.A. «como adjudicataria del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de determinados servicios no clínicos, de carácter accesorio respecto al servicio público sanitario» tales como la limpieza o la lavandería; y por otra, «la del Sergas, propietario del 100% del inmueble» .
Respecto de esta disociación entre concesionaria y Sergas, este mismo Tribunal, en su primera sentencia de 2018 ya dejó claro que «una cosa es que el Sergas ostente una titularidad de un derecho que no está sujeta al IBI y otra cosa distinta es que no sea titular del inmueble». Además, aquel fallo reflexionaba sobre la «discriminación» que supondría negarle la exención del IBI a los centros sanitarios construidos mediante modelo concesional , cuando precisamente la finalidad de la exención «está vinculada al propósito de reducir el coste del sistema púbico de salud».
La concesionaria, que recurrió la modificación de la ordenanza fiscal aprobada en julio de 2018, entendía que el Cunqueiro encajaba dentro de las causas objetivas para estar exento del pago del IBI, que el alcalde ha cifrado en unos 970.000 euros anuales . Sin embargo, el TSXG considera que los ayuntamientos pueden establecer, dentro de esas causas objetivas, una serie de «aspectos sustantivos y formales» como el introducido sobre el sujero pasivo del impuesto. La ordenanza también limitó la bonificación a «los centros sanitarios de atención primaria de salud a cargo del personal funcionario o estatutario de la Administración Pública», una apostilla que, por ejemplo, también hace pasar por caja a Povisa, a pesar de que atiende a más de 130.000 usuarios de la sanidad pública gracias a su convenio con el Sergas.
No obstante, el conflicto por el recibo del IBI está lejos de terminar. La propia sentencia deja abierta la puerta a que esta modificación de la ordenanza que obliga al Cunqueiro a pagar este impuesto municipal pueda incumplir el convenio marco firmado en su día por Xunta, Sergas y Ayuntamiento . De ahí que desestime el recurso de la concesionaria «sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se deriven del incumplimiento del convenio marco» y que «se depuren por la interesada acudiendo a la vía pertinente».
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