El Tribunal Supremo confirma la sanción a Pilar de Lara por el caos de su juzgado de Lugo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala unánimemente la decisión adoptada por el CGPJ, dado que los hechos que se imputaron a la instructora «son de una gravedad extraordinaria» y acreditan «una actuación gravemente descuidada»

Pilar de Lara, en una imagen de 2019, cuandotodavía era titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo MIGUEL MUÑIZ

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Pilar de Lara fue correctamente sancionada por el Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2019 a siete meses de suspensión por la comisión de una falta muy grave de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales. Así viene de determinarlo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la pasada semana desestimó el recurso presentado por la instructora contra la sanción que le hizo perder su plaza al frente del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo, después de una errática trayectoria marcada por la elefantiasis procesal en la gestión de macrocausas judiciales como la «Pokemon», «Cóndor» o la «Carioca».

En una sentencia dictada el pasado 13 de mayo, los cinco magistrados de la Sección Sexta respaldan la decisión del CGPJ de sancionar a De Lara, por entender que los hechos que se le imputaron a la instructora y que integran la falta muy grave de desatención «son de una gravedad extraordinaria» , pues «acreditan una desatención continuada durante un largo periodo de tiempo y a pesar de que durante el mismo la magistrada era ya perfectamente consciente de la situación de su Juzgado y de la preocupación que su actuación despertaba» en el Consejo «y en el servicio de inspección».

«La situación que se acredita en los hechos probados evidencia una actuación gravemente descuidada en la correcta llevanza tanto de las causas como en general del Juzgado del que era titular desde 2015 a 2018», afirma la sentencia a la que ha tenido acceso ABC y de la que ha sido ponente Eduardo Espín. En su recurso, Pilar de Lara alegaba que el CGPJ no había tenido en consideración su capacidad para reducir las causas pendientes en su juzgado. El TS le replica que «no puede olvidarse que a la magistrada se le había relevado de los nuevos asuntos entrantes en su Juzgado para dedicarse a las macrocausas y causas derivadas», es decir, que si pudo reducir la carga de Instrucción nº1 fue «porque la situación había devenido tan insostenible que se le tuvo que reducir la carga de trabajo mediante el nombramiento de jueces de refuerzo» , y ni siquiera así se le puede eximir «de la desatención que revelan los hechos declarados».

El fallo no ahorra reproches a la instructora, destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº8 de Ponferrada tras cumplir los siete meses y un día de sanción que le fueron impuestos. «La llevanza general de los asuntos en el Juzgado no alcanzaba los criterios mínimos de atención necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional»; «la propia situación del Juzgado era a todas luces consecuencia de la forma desatenta y poco cuidadosa de atender las causas pendientes» ; «se deduce la apertura incontrolada de nuevas piezas, su escaso seguimiento continuado, los frecuentes periodos de inacción en muchas de ellas, los retrasos injustificados y las demás irregularidades» ya se identifican antes del periodo por el que fue sancionada —entre 2015 y 2018—.

«La sorprendente acumulación de macro causas y causas complejas en solo uno de los Juzgados de Lugo tiene como causa evidente la propia labor poco rigurosa de la magistrada sancionada», resultado que no es incompatible con «la intensidad de su dedicación», una de las alegaciones que más ha repetido su abogado, Agustín Azparren. «Pero intensidad (horas y trabajo) no es incompatible con el desorden y la desatención que acreditan los hechos probados ni los desvirtúa» . La Sección Sexta descarta que el caos en que estaba sumido el Juzgado de Lugo tuviera que ver con la huelga de funcionarios de justicia de comienzos de 2018 —«los hechos probados se refieren a un periodo bastante más prolongado y son ajenos a dicha circunstancia»—, que se le produjera indefensión al negársele unas testificales irrelevantes durante la incoación del expediente sancionador o que la sanción fuera desproporcionada.

En su defensa, Pilar de Lara aducía que la sanción respondía a una suerte de intereses oscuros que buscaban desalojarla de su Juzgado, dada la naturaleza de los asuntos que se encontraba investigando, principalmente casos de corrupción en esferas políticas y empresariales. «Los indicios en que se basa la imputación de desviación de poder están lejos de acreditar que toda la finalidad de la actuación disciplinaria tuviese como objetivo apartar a la magistrada (...) por resultar "incómoda" para los poderes establecidos», le rebaten los jueces del Supremo. «La actuación disciplinaria y su corolario sancionador tienen un fundamento objetivo y conforme a la legalidad», y de paso le recuerdan que su sanción «hubiera podido llegar legalmente hasta los tres años».

La Sección Sexta, además de desestimar el recurso, le impone a Pilar de Lara el abono de las costas.

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