Galicia
Un tribunal prohíbe una manifestación del Primero de Mayo en coche por las calles de Vigo
El sindicato CUT alegaba que el estado de alarma no amparaba la limitación de un derecho fundamental como el de reunión, criterio no compartido por el TSXG
![Pancarta de la CUT en una manifestación del Primero de Mayo en Vigo en 2011](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2020/04/28/manifa-kmfC--1248x698@abc.jpg)
Consciente de la coyuntura actual, el sindicato CUT solicitó a la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra una autorización para manifestarse el Primero de Mayo por las calles de Vigo en coche , cada ciudadano en un vehículo y cumpliendo con las exigencias de distancia social y seguridad que las autoridades sanitarias establecieran. Pero la Subdelegación denegó la petición y el sindicato recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que ahora acaba de avalar esta decisión gubernativa al considerar que está ajustada a las limitaciones que establece el estado de alarma.
Precisamente, el sindicato alegaba en su recurso que el estado de alarma no era marco legal para la limitación de un derecho fundamental como el de reunión, reconocido por la Constitución, dado que eso correspondería en todo caso al estado de excepción, que no ha sido declarado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG admite que hay una colisión entre el derecho de reunión y el derecho a la vida e integridad física de los ciudadanos, que es el que se pretende proteger en el actual escenario sanitario limitando la movilidad de la población. «La protección de la salud pública que ha motivado el estado de alarma entraña una cobertura jurídica suficiente para la restricción» de movimientos.
«Si la manifestación se celebra, lógicamente ello conllevará una salida masiva de ciudadanos a lugares de tránsito público antes o después de subir a bordo de los vehículos (...) por lo que, en el estado actual de desconocimiento científico del origen e incidencia del Covid-19, el hecho de que el desplazamiento se realice [en coche] no entraña una garantía de que desaparezca el peligro para las personas», consideran los magistrados, en una sentencia hecha pública este martes por el TSXG.
La Sala —compuesta por los magistrados Fernando Seoane, Blanca María Fernández y María Amalia Bolaño— entiende que una manifestación en coche «no se encuentra» entre las actividades excepcionadas por el decreto del estado de alarma, por lo que considera que la decisión de la Subdelegación sí encuentra amparo en esta norma como título jurídico. Además, terciando en una polémica jurídica suscitada por no pocos profesores y catedráticos de Derecho Constitucional sobre el alcance del estado de alarma, el TSXG se remite a una sentencia del TC en la que se recuerda que «la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio». Precisamente pone como ejemplo «que se prevé adoptar medidas como la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».
«No es de acoger la polémica que el recurrente suscita» , reprochan los magistrados a la CUT, sobre la adscripción de una restricción de movimientos exclusivamente al estado de excepción, «ya que, al margen de que cabe dentro del estado de alarma, las extraordinarias condiciones que han provocado la pandemia internacional evidencian la racionalidad de la resolucuón impugnada».
La CUT consideraba que «una prohibición o limitación de una movilización sindical constituiría una burla de derechos fundamentales», dado que el Gobierno «permite el desplazamiento al lugar e trabajo y no se reconozca el derecho de asistencia a una manifestación». El TSXG aquí evita cogerse los dedos y reitera que esa actividad no está recogida en el decreto del estado de alarma, una norma «cuya fiscalización jurisdiccional no corresponde a la Sala», ni tampoco «ve méritos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ni observa ninguna irregularidad» en su aplicación.