El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de una joven gallega con Síndrome de Down que quiere votar
El Supremo se lo negó en marzo señalando que no era consciente de la situación política
La familia de Mara, una joven gallega con Síndrome de Down , denunció el pasado mes de marzo que el Tribunal Supremo negaba a su hija el derecho al voto argumentando que no estaba capacitada para ejercerlo porque «no era consciente de la situación política del país». Los padres anunciaron en ese momento que recurrirán ante el Tribunal Constitucional, amparándose en el criterio de la Fiscalía que solicitaba que se tuviese en cuenta lo que establece la Convención de la ONU para este tipo de casos. Sin embargo, y transcurridos nueve meses, el TC ha emitido una resolución rechazando el recurso presentado por la joven y evitando entrar en el tema por entender que en las resoluciones de los tribunales que no admitieron el recurso de los padres no hay arbitrariedad alguna .
La «única» noticia buena de la sentencia, apuntó la letrada de la familia nada más conocer la decisión, es el voto contrario de su vicepresidenta Adela Asúa . «Por lo menos sabemos que en el Constitucional hay una persona que reconoce un derecho fundamental de las personas», sostuvo para confirmar que presentarán recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «probablemente» el próximo mes de enero.
La polémica generada por la resolución indignó a la Federación Galega de Instituciones para el Síndrome de Down, pues en su opinión «vulnera la Constitución española y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» . «Es una sorpresa que a estas alturas de siglo sigan pasando cosas como esta», remarcó en un comunicado a raíz de la respuesta del TC el presidente de la asociación, que también sostiene que esta «inconcebible decisión» se debe a una «notoria ausencia de capacidad en las altas esferas del Tribunal Constitucional».
Votó al cumplir los 18
La lucha de los padres de Mara por que a su hija se le permita elegir a sus representantes políticos en las urnas se inició cuando el matrimonio pidió una incapacitación parcial de la joven que, a la postre, derivó en la sentencia del Supremo . Antes, y recién cumplidos los 18 años, Mara había participado de unos comicios europeos y de unos municipales. «Para ella fue una fiesta. ¿Cómo vamos a decirle ahora que ya no puede votar? », se preguntaba su madre en una charla con ABC .
La decisión del TS, que respaldaba la adoptada por la Audiencia provincial de La Coruña, se basa en una prueba de conocimiento a la que la joven fue sometida para analizar su grado de comprensión. Este examen incluía cuestiones como «quién es el presidente del Gobierno» o «cuál es el nombre del presidente gallego». La Fiscalía entendió que las respuestas de la muchacha eran aceptables, pero el juez no lo consideró así. Para la madre de Mara este examen, que se prolongó durante dos días, fue «exagerado».
Desde Down Compostela lo consideraron una discriminación porque «solo se está examinando a una parte de la población y no a todos los jóvenes de 18 años». Por su parte, el Defensor del Pueblo recomendó «reforzar el derecho de las personas con discapacidad en nuestro sistema electoral».
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