El Supremo tumba un plan de Reganosa derogado desde hace tres años
El TS anula el proyecto autorizado por el bipartito que dejó de regir en 2013
El Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 26 de julio atiende al recurso presentado por la Plataforma de Vecinos de O Cruceiro de Mehá y tumba el plan de emergencia exterior de la planta de Reganosa en Mugardos (Ferrol). En consecuencia, declara nulo el fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en 2014, que no veía «relevante» la relación entre la modificación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOU) y el plan de emergencia de la regasificadora. En su argumentario, el TS señala que este último «no se ajusta a derecho».
Un dictamen que no tendrá efectos prácticos pues la gasera cuenta con otro plan aprobado por la Xunta de Núñez Feijóo en 2013, coincidiendo con la aprobación del decreto 156/2013 que actualizaba los planes de emergencias de las empresas químicas en Galicia. Así, la sentencia del Supremo se refiere al proyecto aprobado en 2007 en tiempos de la Xunta bipartita presidida por el socialista Emilio Pérez Touriño.
Argumenta el Supremo para justificar su posicionamiento que «para realizar un Plan de Emergencia Exterior con un mínimo de eficacia ha de tenerse en cuenta la ubicación y el emplazamiento de la instalación ». Un fallo en la línea de los emitidos con anterioridad (en marzo y abril) por el Alto Tribunal respecto al proyecto de ejecución y autorización, en los que circunscribía la problemática a un factor puramente urbanístico como en este último caso.
Y a las citadas sentencias alude para razonar que el plan de emergencias no se ajusta a derecho, por cuanto la autorización administrativa y el plan de ejecución «han sido anulados». «Hasta tanto no se determine en un nuevo planteamiento urbanístico ese emplazamiento, no es posible aprobar un eficaz Plan de emergencia exterior», insiste el órgano judicial estatal. «No es acorde con el ordenamiento jurídico aplicable la aprobación de un Plan de emergencia exterior para la instalación de una planta cuya autorización administrativa previa ha sido anulada, al igual que el proyecto de ejecución de dicha instalación », arguye.
Autorización
También se refiere el Supremo a la autorización administrativa emitida el pasado 7 de julio por la que la Dirección General de Política Energética y Minas , que además aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta. A este respecto, señala que «no altera» su decisión, ya que el Plan de emergencia deberá aprobarse de acuerdo a la fijación de un emplazamiento en el PGOU de Mugardos y a la autorización con la que «al parecer» cuenta ahora la gasera.
Finalmente, resuelve no imponer las costas causadas por el proceso al «no apreciarse temeridad ni mala fe en la actuación de los litigantes».
Noticias relacionadas