Robo del «Códice» en la Catedral

El Supremo rebaja de 10 a 9 años la pena de cárcel para el ladrón del «Calixtino»

Aún no hay fecha exacta para el ingreso en prisión de Castiñeiras, que sí deberá abonar al santuario de Santiago más de 2 millones de euros y 30.000 dólares

Castiñeiras, el pasado mes de enero a las puertas del juzgado compostelano EFE

PATRICIA ABET

El ladrón del «Códice Calixtino» ingresará en prisión un año después de que un tribunal compostelano lo condenase por el robo del valioso manuscrito y de más de dos millones de euros de los fondos de la Catedral. Aunque por el momento no hay fecha exacta para su encarcelamiento, la resolución del Tribunal Supremo al recurso presentado por la defensa de Manuel Castiñeiras no deja lugar a dudas sobre la culpabilidad del sexagenario. La única modificación que los autores de esta sentencia incluyen es la rebaja de 10 a 9 años de prisión para el exelectricista del templo , al decantarse por la opción «más beneficiosa» para el acusado y entender que la sustracción del libro fue un robo y no un hurto, tal y como se interpretó en primera instancia. De ahí, precisamente, la reducción de la pena inicial dictada por la Audiencia.

La sentencia del TS confirma la pena de seis meses de prisión para la esposa de Castiñeiras

Al margen de esta variación, el TS desecha los diecinueve motivos del recurso de casación presentado por la defensa del ladrón basándose en un hecho que los magistrados consideran fundamental, unas pruebas de cargo que llegan a definir como «abrumadoras» . «La argumentación lacónica sobre la vulneración de la presunción de inocencia que se expone en el recurso y la generalidad y la abstracción de contenido con que se expresa son factores muy sugestivos de que nos hallamos ante unas alegaciones que tienen un componente altamente retórico y falto de fundamento real, que en modo alguno pueden desvirtuar las abrumadoras pruebas de cargo que se especifican en la motivación de la sentencia», indica el fallo con contundencia. A renglón seguido, la sala describe las pruebas que condenaron a Castiñeiras como «copiosas, plurales y ricas en contenido incriminatorio».

Una década de robos

El fallo del Alto Tribunal también ratifica la condena a seis meses de prisión para la esposa del protagonista del robo , que fue juzgada por blanqueo de capitales. Según la deliberación de este tribunal, la alegación de la defensa, que apuntaba a un desconocimiento sobre las actividades de su marido, carece de base . En la misma línea, el Supremo confirma la multa de 268.425 euros para cada uno de los cónyuges. Además, Castiñeiras deberá indemnizar a la Catedral compostelana en la que trabajó durante más de una década con 2,4 millones de euros y 30.000 dólares , la cuantía que se considera probado que sustrajo en sus continuas entradas a estancias privadas del santuario del Apóstol, como los despachos del deán y del administrador.

La situación personal del condenado —a la que aludía el recurso presentado— también fue abordada por la sala de lo penal del Supremo, que resolvió que en este caso no hay anomalías psíquicas a tener en cuenta . En esta sentido, el TS incide en que no se emitió ningún informe médico forense con respecto a la imputabilidad del acusado a lo largo del proceso y reconoce que el único psicólogo que declaró en la vista oral afirmó que Castiñeiras «diferencia entre el bien y el mal» . Son las razones que el fallo emitido el pasado 19 de noviembre por el Alto Tribunal recoge para no atender el recurso de la defensa a este respecto.

Críticas a Vázquez Taín

La actuación del magistrado José Antonio Vázquez Taín como instructor del caso también ocupa un lugar destacado en las cerca de 90 páginas que componen esta sentencia. Sobre el hecho de que Taín continuase al frente de la causa pese a haber sido formalmente recusado, el Supremo entiende que no afectó a su imparcialidad. La sala tampoco cree que el acusado estuviese en una situación de «indefensión», aunque en un pasaje de su explicación sí admite que «no comparte algunas de las expresiones del juez ni el tono empleado en el curso del interrogatorio» al que Taín sometió al, por aquel entonces, acusado. «Lo cierto es que algunos incisos de las preguntas del instructor o los comentarios a las respuestas del imputado están fuera de lugar , vista la dosis de ironía que utiliza para comentar o puntualizar las contestaciones del interrogado», redactaron los seis integrantes de la sala de lo penal.

El fallo también considera lícitos los registros realizados tanto en las viviendas como en las dependencias de los condenados y recuerda, ante las quejas de la defensa, que la presencia del principal acusado en el garaje de Milladoiro donde fue localizado el «Códice» no era necesaria dado que «no albergaba en su interior ningún ámbito de privacidad». Fue precisamente el hijo del protagonista de este robo —el único de los tres acusados que salió absuelto del proceso— el que abrió el camino para que los investigadores registrasen el trastero en el que se resolvió el caso . La respuesta estaba envuelta en plástico y rodeada de cemento.

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