Elecciones gallegas

El Supremo avala la decisión de la Junta Electoral y rechaza aplazar las elecciones en A Mariña

El alto tribunal subraya el carácter «genérico e indeterminado» de las medidas cautelares que reclamaba Galicia en común-Anova sobre los comicios.

Simulacro de medidas de seguridad en una mesa electoral MUÑIZ

R. S.

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Galicia en Común-Anova Mareas contra la resolución de la Junta Electoral Central, que indicaba que «no corresponde» a este órgano «posicionarse sobre la suspensión de las elecciones» en A Mariña lucense. Así, el alto tribunal subraya el carácter «genérico e indeterminado» de las medidas cautelares que reclamaba la coalición sobre los comicios.

El candidato de Galicia en Común-Anova Mareas, Antón Gómez-Reino, anunció hace unos días que su formación recurriría ante el Supremo la decisión de la Junta Electoral Central de permitir el voto en A Mariña , comarca que tuvo que ser confinada por un brote de COVID-19 que afecta a unas 200 personas.

En el recurso, la coalición acusaba al presidente de la Xunta, Alberto Nuñez Feijóo, de haber abierto este viernes algunas zonas de la comarca como una medida «electoralista» . Completaba sus argumentos con la invocación del derecho de los vecinos de A Mariña a ejercer el voto «en condiciones de igualdad» y con las máximas garantías «de seguridad sanitaria».

Así, el juicio de la Sala no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que «no es coherente» la urgencia a la que hace referencia Galicia en Común. «Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas», esgrime el auto.

En concreto, hace referencia a que el recurso se presenta a las 14,14 horas del 10 de julio cuando el acuerdo de la JEC contra el que recurre se adoptó 24 horas antes. Asimismo, el escrito pone en valor el carácter «genérico e indeterminado» de la cautela solicitada por Galicia en Común, porque el recurso «no consiste en otra cosa» que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En paralelo, la Sala no aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la JEC contra el que se dirige este recurso, pues no sabe en qué «aspecto singular» debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho. En el escrito, el Supremo entiende que «no procede» abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en Común no pide ninguna en concreto y por lo tanto «carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto» .

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