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El Chicle: «La UCO miente» | En directo
Esta mañana ha tenido lugar en el TSXG la vista de apelación por el recurso a la condena a prisión permanente revisable que un jurado popular impuso al Chicle
13.54
El resto de la vista no se ha salido del guión previsto, toda vez que el recurso de la defensa era conocido desde el pasado enero. De nuevo, la abogada María Fernanda Álvarez ha denunciado que su cliente fue víctima de la contaminación mediática del caso, que llevó a instaurar una «presunción de culpabilidad» en todos cuantos operadores participaron en la investigación y posterior juicio: policía judicial, forenses, jurados y presidente del tribunal. Muchos de sus argumentos han sido expresados previamente: desde la ausencia —en su opinión— de pruebas de cargo de la violación hasta las dudas sobre la validez de la brida como arma homicida del crimen. Ni fiscalía ni acusación particular han dado validez a estos argumentos, solicitando la desestimación del recurso de la defensa. Ahora se pronunciarán los magistados de la Sala Civil y Penal del TSXG en la sentencia, que se conocerá en las próximas semanas.
13.39
Concluye, de manera más breve de la esperada, la vista del recurso de apelación por la condena a José Enrique Abuín en el caso Diana Quer. Lo único que se ha salido del guión esperado es que el Chicle ha tomado la palabra en el último turno de intervención para, de una manera un tanto aturullada, acusar a los agentes de la UCO de «mentir» en la investigación. La articulación de esta acusación ha sido algo desordenada, porque Abuín ha puesto encima de la mesa una cesión que hizo de sus coches a los agentes antes de que fuera detenido para que los revisaran y que, según él, no constó en las diligencias. Del mismo modo, ha apuntado que él podría robar gasolina sin que los camioneros lo pudieran notar en el depósito de sus camiones, para intentar así sostener su versión de que se encontraba hurtando combustible cuando fue sorprendido por Diana. Pero la sensación es que esta declaración no estaba previamente pactada con su abogada, con la que ha pedido hablar.
13.36
Turno de palabra para José Enrique Abuín. «El abogado de la parte acusatoria dice que mi abogada trata de confundir o de decir que la UCO, que no han sido objetivos. Hay una cosa en la que se ha demostrado que han mentido. Me pidieron los coches y se los cedí, los revisaron y en el coche no encontraron nada. Pero cortaron un trozo del maletero. Si como dice el abogado que Diana iba en mi coche, en el maletero llevaba cuatro garrafas. Yo puedo sacar 300 litros y el camionero no se daría ni cuenta». «En la grabación donde declara mi ex mujer ella dice que su hermana dice que era falso que yo la hubiera agredido». «La UCO ha mentido. Cuando me detienen no es por Tania, sino que me acusan de la muerte y desaparición de Diana Quer. No oculté nada. Nada más, muchas gracias». Termina su testimonio y el prsidente del tribunal, Pablo Sande, dictamina que el cao queda «visto para sentencia».
13.33
«Creemos que el veredicto y la sentencia mantienen su estructura lógica. Así lo hemos demostrado. No se trata de acoger la versión que quiere imponernos la defensa». Remata el turno de Pérez Lama.
13.32
Vulneración de presunción de inocencia. «La defensa dice que no hay pruebas de cargo para sostener la sentencia y que todo son suposiciones e hipótesis. No compartimos esa apreciación. Que si la brida estaba en el fondo del pozo... Eso no es cierto. El forense Fernández Liste dijo que al menos una buena parte del pelo estaba dentro de la brida, dado que en caso contrario habría aparecido en el fondo del pozo. No es verdad lo que hemos escuchado aquí», censura a la defensa. «Es incierto que haya vulneración a la presunción de inocencia: existe prueba de cargo, la confesión del acusado; y además una pluralidad de indicios que reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia. Pero es que existen pruebas técnicas y científicas en estas actuaciones que desvirtúan la presunción de inocencia. La instrucción tiene más de 5.000 folios, y hubo dos semanas de juicio oral. En conclusión, ni este motivo ni los otros puede prosperar. El acusado no mató a Diana con sus manos en A Pobra, sino con la brida»
13.26
«La lectura del caso Tania en sala a petición de esta acusación es una prueba corroboradora, y refuerza la versión del jurado de que el acusado desarrolla una idéntica conducta a la empleada con Diana». «El tiempo que el acusado permanece en la nave no son 10', es como mínimo, una hora y 21 minutos. Lo dice UCO-GATO». «Esta acusación no quiere pensar qué sucedió en ese tiempo, en lo que sufrió esa niña». Sobre el delito de asesinato, «no vamos a extendernos. La alebosía es de libro», además. «La sentencia técnicamente es impecable. Concreta las pruebas de cargo, la pluralidad de indicios que cuentan con las características que la jurisprudencia ordena, coherentes, no contradichos, que se refuerzan entre sí y no contradicen la lógica humana»
13.24
«La conclusión a la que se llega sobre el delito contra la libertad sexual es lógica. Si no la mata en A Pobra, que está demostrado, ¿entonces qué hace? Hay que dar una explicación mínimamente razonable, que no la hay. Ni la hay para desnudarla completamente, como aparece en el levantamiento. La desnudez íntegra es coherente con la perpetración de un delito contra la libertad sexual». «La desnudez es sugestiva en grado máximo de un delito contra la libertad sexual. No puede ser solo una violación», puede haber otras modalidades, como ya indicó la fiscalía, apunta el abogado. «Es imposible que el acusado no viese la desnudez íntegra de Diana. Transportó a Diana, incluso en la reconstrucción dijo que la manipuló llevándola de un lado para otro, reconoce que le quitó la ropa, levantó la tapa del pozo y la metió por un agujero estrecho». «No se puede comprobar la violación, dice el jurado. Más a nuestro favor, a pesar de lo que dijeron los forenses»
13.21
«El acusado no padece trastorno mental alguno. Nos lo dijeron las psicólogas, y dijeron que no tiene arrepentimiento alguno, que conserva todas sus facultades. Es inconciliable el tiempo necesario para que el acusado le hubiera causado la muerte en A Pobra desde el activamiento del móvil de Diana [referido a la última llamada a Zaida] hasta la detección del móvil en el coche del acusado». «No mató a Diana con las manos en A Pobra. La conclusión es lógica: la traslada con la única intención que tiene, agredirla sexualmente. La conclusión del jurado es lógica, es la única posible, el móvil sexual».
13.18
«Evidentemente que hay el acecho y la interceptación» a Diana. «Decimos que Diana va viva a la nave por todas las periciales forenses». «La intención para trasladarla es atacarla sexualmente». «¿Por qué es lógica la inferencia del jurado? Porque se basa en datos reales». Recuerda que UCO-GATO realizó un «método empírico» recorriendo «2.000 km y analizando un millón de datos». «Nada aporta la declaración» de la menor que dijo ver a Diana, pero «además refuerza la tesis de la acusación, porque ve a Diana en el paseo Marlés y no la ve meterse en el callejón». «¿Iba a cruzar Diana para ir por 130 metros una zona de caravanas? No, por prudencia y porque era miedosa».
13.12
«Es obvio que allí [en A Pobra] no falleció Diana, la trasladó a la nave».
13.10
«La motivación defectuosa del veredicto no impugna las inferencias lógicas, que podría ser lo que se pone en tela de juicio, sino que quiere imponer otra versión de los hechos. No vamos a entrar aquí profusamente porque ya lo ha señalado el fiscal, como la detención ilegal, cuando dan detalladísimo el número de pruebas en que se han basado. Sí es importante decir que cuando UCO-GATO nos da el trayecto es que hay posiciones de GPS, que ubica geográficamente a esa persona». Pérez Lama recurre a los whatsapp, al famoso «morena, ven aquí», para interpretar que los jurados vieron ahí la coincidencia de Diana con el acusado. El abogado saca aquí lo sucedido en el caso Tania, el «modus operandi idéntico» de Abuín al intentar sacarle el móvil a Diana. En el caso de Boiro «el forcejeo hace que lo grabe en audio» mientras que en el caso presente «se produce la llamada a Zaida».
13.06
«Se ve a simple vista que hay un error material del jurado que copia un punto concreto de la prueba propuesta por el ministerio fiscal en su escrito de acusacion». «La documental del caso Tania y del caso Vanesa es la que demuestra el modus operandi, y a esto se refieren los jurados. El motivo no puede prosperar»
13.05
«La conservación de la brida no es un requisito legal ni procesal para probar que fue el elemento homicida».
13.04
La brida. «La brida está totalmente identificada en las actuaciones. Los agentes de la UCO la vieron y la fotografiaron». Da lectura al testimonio de agentes durante el levantamiento del cadáver que reconocieron la existencia de la brida. «Pero es que la brida aparece en la grabación del levantamiento del cadáver, perfectamente visible». «Es que el doctor Fernández Liste reconoce que desprende la brida del pelo de Diana en la sala de autopsias. Aparece en la comparecencia de estos forenses» durante la vista oral. «Esta brida también forma parte del informe de inspección técnico ocular del levantamiento del cadáver». «Y sobre las medidas. Es una discusión bizantina. Quien realmente analiza esta brida son los miembros del Instituto Nacional de Toxicología, y consta en el sumario que esa brida medía 70 cm por 0,8 cm. Y añado: en el momento procesal oportuno la defensa no solicitó comprobación en sala de esta pieza de convicción». «El reproche no encaja. Pero no solo eso. La cadena de custodia, que parece que se puso en tela de juicio, se observó escrupulosamente».
12.58
«Se queja la defensa la admisión de la documental del caso Vanesa, pero el reproche no puede prosperar. Fue resuelto en auto de cuestiones previas, que es firme en derecho». «Se queja también de la admisión de la sentencia del caso Tania, pero no puede prosperar porque es una sentencia firme, y es invocable en todo caso».
12.57
«Según la version del acusado en la reconstrucción, Diana jamás le habría podido ver robar gasóil. Porque habría aparecido Diana por el callejón y el se encuentra robando gasolina por el otro lado, jamás lo habría podido haber visto robar. La rúa Venecia tiene 170 metros, lo que se aclaró en el informe es que solo estaban ocupados 130 metros, quedando libres 40 metros hacia el paseo Marlés». «La comprobación lumínica de la nave. Un día parecido al de los hechos, la Guardia Civil hace esa comprobación y se ve que no se ve nada. Es lógico que el acusado se ayudó de alguna luz artificial».
12.52
«También se reprocha la falta de imparcialidad de los miembros del UCO-GATO, que también debe ser rechazada. Carece de veracidad. No se presentó ninguna prueba sorpresiva o extemporánea el día de su comparecencia. Se limitaron a explicar exhaustivamente sus informes». «Tal falta también se reprocha a las diligencias policiales que considera ilícitas. Dice la defensa que existen valoraciones y diligencias sin autorización judicial. Este asunto fue resuelto en el auto de cuestiones previas. Añado una cosa: la reconstrucción de hechos consiste en un vídeo de A Pobra a Asados, y otro de A Pobra a la casa del acusado y de ahí a A Escravitude. ¿Qué sucede? Que esta reconstrucción la hizo el acusado de manera voluntaria. La Guardia Civil elabora por mandato judicial un informe con unos anexos que perjudica al acusado, y claro. Las declaraciones de los forenses son claras, dijeron que no habían sufrido robo de gasóil». «Todos los vehículos estaban identificados».
12.44
Pérez Lama defiende la independencia de los forenses por su condición de «funcionarios públicos», que además no fueron recusados. «Existen cuatro informes médicos» que desacreditan la teoría «ex novo» planteada por la defensa en esta vista de apelación sobre la «dislocación» cervical. El abogado de la familia refiere el contenido de estos distintos informes, entre ellos el que menciona el «estrangulamiento homicida». Además, recuerda el testimonio de un forense durante el juicio que negó que la lesión de las apófisis cervicales diagnosticadas en el cadáver de Diana se pudieran realizar con las manos. «No hubo contrapericia», insiste Pérez Lama, «que además habría sido gratuita» porque así lo recoge la ley.
12.41
«La imparcialidad de los jurados va unida al derecho a un juez predeterminado. Ni sus miembros ni el presidente del tribunal fueron recusados en tiempo y forma. Sucede que incluso se suspendió el primer señalamiento porque no se reunió el número mínimo legal exigido del número de integrantes, porque la defensa recusó a multitud de candidatos y fue admitida por el magistrado presidente. Durante el juicio, ninguno de los miembros del jurado se quejó por ver alterada su independencia. En casos de relevancia pública se genera un interés informativo, pero esto está legitimado por la Constitución Española». «La defensa, en sus interrogatorios, no alertó a peritos o investigadores sobre su parcialidad. Aquí existe un plus de imparcialidad por parte de los jurados, porque adoptaron una actitud proactiva, redactaron y plantearon alternativas al objeto del veredicto»
12.38
«Esta acusación incorporó certificación de la Audiencia Provincial que demuestra que el jurado solo tuvo acceso al testimonio de sala», y por tanto no a la sentencia del caso Boiro. «El jurado motivó brillantemente el veredicto, y no se trata de una decisión voluntarista como nos intentan decir, sino que se basta total y absolutamente detallados los elementos de convicción sobre las pruebas practicadas. Tengo que terminar diciendo que la defensa también dio pábulo a su versión en sala y ante los medios. Con lo que se queden los medios no es cosa de estas acusaciones. El reproche de contaminación mediática no puede prosperar»
12.35
«Me gustaría asentar cinco premisas. Hay demostración total y absoluta de cinco extremos: el acusado abordó a Diana en la intersección de Areal con rúa Venecia, y esto está demostrado; que el acusado estranguló a Diana con una brida, y esta razón de ciencia nos la aportan los peritos forenses», y se refiere a la aprición de los pelos en la brida, «el cimiento para todo lo demás». «Consta además que el acusado desnudó íntegramente a Diana, y consta en el vídeo del levantamiento del cadáver. Es total y abslutamente coherente con la perpetración de un delito contra la libertad sexual de Diana. Y Diana en aquella nave de Asados estaba indefensa, sin móvil y sin posibilidad de escapar. Y estaba sometida a la superioridad física del acusado». «El acusado mató a Diana y escondió a su cuerpo para ocultar el delito de la agresión sexual, y esto es el resultado de aplicar las cuatro premisas anteriores»
12.31
Toma la palabra Ricardo Pérez Lama, el abogado de la familia Quer. «Los hechos de la sentencia son lógicos, en base a lo escuchado durante el juicio; y el magistrado concretó las pruebas de cargo y las indiciarias tal y como exige la ley». «En esta apelación no consiste en elegir dos tesis alternativas a la hora de valorar la prueba, aquí estamos para examinar si las conclusiones del jurado son arbitrarias o se han saltado algún paso lógico». «La defensa nos intenta imponer su versión como única razonable, desacreditando a todos los peritos y testigos que han participado en el juicio oral, haciendo una lectura parcial del acerbo probatorio, olvidando que el acusado es el autor material confeso de la muerte de Diana».
12.30
Reflexiones finales. «Ciertamente los jurados, ante la alternativa de culpabilidad o inocencia, no tuvieron duda sobre detención ilegal, asesinato y violación, la explicaron de manera coherente y razonada, que el magistrado la desarrolló con fundamento y suficiencia». «La única petición posible es la desestimación del recurso y se confirme la sentencia con todos sus pronunciamientos, especialmente la pena de prisión permanente revisable». Concluye el fiscal.
12.28
«El magistrado [Angel Pantín] explica su metodología. ¿Podemos decir que tuvo una falta de motivación en la sentencia? A nuestro juicio, no». «La violación de la presunción de inocencia. ¿Carece de base razonable la condena impuesta?», se pregunta leyendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal. «¿Podemos afirmar que aquí se ha destruido la presunción de inocencia? Volvemos a lo de antes, que nos puede nos gustar [en referencia a la defensa], pero eso es otra cosa». «Creemos que se ha destruido con suficiencia la presunción de inocencia».
12.21
«Motivación defectuosa del veredicto. Si uno se lee el veredicto, digamos que falta de fundamentación... Hemos de decir que el veredicto ve que va expresando con mucho detenimiento, y va traspasando el estándar habitual de la prueba indirecta. A los jurados no se les exige un razonamiento como a un tribunal profesional. Solo se exige una exposición de los elementos de valoración». El fiscal niega que haya falta de motivación en el veredicto del jurado, y pone como ejemplo alusiones de este acta que se remite a varios documentos sumariales. «Decir que la valoración del veredicto es defectuosa está alejado de la realidad». «La motivación del veredicto cumple los estándares de racionalidad, equilibrio, explicación y precisión»
12.19
«La defensa alude a muchas cosas más, la falta de objetividad, imparcialidad, rigurosidad de médicos forenses y policía judicial. Tengo que decir, sin género de dudas, que lo que decíamos sobre la valoración de pruebas tiene aquí plena consistencia». «La defensa ha reproducido un montón de consideraciones sobre cómo se produjo tal cosa y cómo se interpretó. Eso se ha hecho brillantemente, pero desacreditando a los peritos y policía judicial no es el camino». «¿Que la prueba incorporada no es correcta? ¿Casos Tania o Vanesa? Primero, todo lo que se aporte tiene que ser cierto. Y veremos si eso puede influir o no. Eso hay que mirarlo en concreto. Yo no veo que los casos Tania o Vanesa hayan sido tenidos en cuenta para generar una influencia en los jurados. Lo mucho o poco que se pudiera incorporar no ha tenido efecto».
12.14
«La contaminación es un argumento genéricamente de interés. El modelo español de jurado donde no hay un absoluto confinamiento del jurado, en el que ni siquiera conocen los periódicos que se editan durante el juicio». «Este es nuestro modelo, y ha ido funcionando de forma razonable. Una consideración genérica sobre la presión y la contaminación [mediática] es predicable de todos los juicios con jurado. De forma que en nuestra opinión hay que avanzar un paso más. Hay juicios con una presión mediática superior, pero esto hay que admitirlo. Necesitamos que esas consideraciones genéricas las precisemos más. Dígame por qué en este caso concreto se ha producido esa presión mediática insostenible que ha perturbado a los jurados. ¿Hayu algún vestigio en los jurados? No. ¿El veredicto se basa en datos extraidos de un juicio paralelo? No. Es que la presión mediática decían que la chica fue violada, pero el jurado dijo que no». «No parece que la presión social haya influido. Cuando explica las pruebas, ¿hay algo que nos lleve a ver que se haya sentido presionado? A nuestro entender, no».
12.03
Toma la palabra el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, que solicita la desestimación del recurso de apelación de la defensa. Suanzes da lectura a los hechos probados que se acreditan en la sentencia y ahora se refiere al recurso de la defensa. «Esta fuera de lugar y discusión diversos argumentos sobre la valoración de la prueba, que han ocupado parte del escrito del recurso y muy buena parte, casi toda, del informe oral que ha hecho la defensa». «El armazón del recurso se concentra técnicamente y esencialmente de la violación del art. 24 de la Constitución Española, parece que estuviéramos en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional». Suanzes apunta que hay estudios que señalan los recursos habituales para desacreditar un juicio con jurado, alguno de los cuales ha empleado la defensa: desacreditar peritos, contaminación mediática, entre otros.
12.00
La defensa introduce un elemento hasta ahora desconocido, una muerte por un «daño neuronal masivo». «¿Dóndé está la prueba de que José Enrique estuviera en el paseo Venecia o que la estuviera acechando? ¿O la prueba de que la aturdiera y la amordazara? Ah, es que el jurado dijo que le parecía razonable para trasladarla en el maletero del coche. Es otra suposición. Se supone por la presunción de culpabilidad». «La suposición es que la llevaba viva a la nave de Asados porque la iba a violar. Para el jurado no hay prueba ni de violación ni de intento de violación. Pero lo indeterminado, por lo que se supne que hizo, lo condenan por asesinato con delito agravado a prisión permanente revisable». «No teniendo la más mínima garantía de que la brida estaba en el cuello de la víctima dicen que lo creen así porque hay unos pelos en el cierre de la brida, cuando en el laboratorio no encontraron nada. ¿Es esto suficiente para destruir la presunción de inocencia? Se condenó al chicle a prisión permanente revisable en base a suposiciones y en un proceso poco limpio». «No es una condena legítima a los ojos del estado de derecho». Concluye su exposición la defensa.
11.56
«La desnudez de la víctima. Quien tiene que demostrar la agresión sexual es la acusación. Y sí ofrecimos versión razonable, factible y verosímil de que no hubo la violación: se desnudó al cadáver para que no hubiera vestigios del acusado. Por eso se llevó las zapatillas y no la braga. Hay que diferenciar la verosimilitud de la incredulidad». «El asesinato. No parece creíble que la estrangulara en rúa Venecia porque necesita más de 3' para que falleciera. La defensa alegó que la cogió fuertemente por el cuello, rotura del hioides, pero eso no acusa la muerte como dijo un médico. Fue una hiperflexión forzada que provocó la ablusión de las cervicales». La defensa insiste en que la brida no pudo estar moviéndose por el cuello para que afectase a varias cervicales como sí sucedería cuando se agarra con las manos, siguiendo la versión de Abuín y contraviniendo lo que establece la sentencia.
11.48
«Las conversaciones banales de Diana por el móvil» desmonta, para la defensa, «la teoría de que José Enrique la acechaba. Un observador imparcial y justo» lo habría visto, defiende. «La escasa luminosidad de la nave de Asados. Hasta la escasa luminosidad cuestiona la racionalidad de la tesis inculpatoria de que pudiera arrastrar a una persona viva» por el interior. «Eso resta verosimilitud a la teoría de la acusación, pero incluso así la sentencia dice que no se descarta que hubiera un foco de luz». «¿Es esto un estado de derecho?». «Se ha invertido la carga de la prueba. Se considera probado el móvil sexual porque la defensa no fue capaz de demostrar que no lo hubo. ¿Corresponde esto a la defensa? Bastante esfuerzo hizo la defensa que es imperceptible robar 25 litros de gasolina en un tanque de 600. Los feriantes no discutieron que robara gasoil, sino que a ellos no le constaba».
11.43
«Entiendo que el proceso es nulo, la sentencia es nula e injusta. Todas estas irregularidades traen causa de la presunción de culpabilidad que colonizó todo el proceso». «Y esto condicionó la valoración de la prueba». «Fue como el sistema inquisitorial, se determinó la presención de culpabilidad y se le exigió a la defensa probar la inocencia». «Se estableció el prejuicio de que el acusado violó a Diana e infectó el proceso valorativo. Incluso la ausencia de vestigios operó en contra del acusado». La defensa se refiere a la ausencia de rastro en el maletero del coche, o de marcas en el cadáver, o de rastro de violación en el cuerpo o la ropa. «Apareció solo ADN de ella para secuenciarlo, analizarlo e identificarlo». «No solo esas ausencis de vestigios operaron en contra del acusado, sino que lo datos a favor de él se despreciaron de manera injusta. Que la única testigo que vio viva a Diana dijera en instrucción y plenario que la vio a 100m de la pizzería no se tuvo en cuenta. Dijo la sentencia que es una declaración intrascendente. Se dio más credibilidad a las declaraciones de la Guardia Civil que eran testigos indirectos».
11.41
«Causa de la muerte. No se aborda en el veredicto la tesis de la defensa, sino la tesis de la defensa según los medios de comunicación. Un día salió en los periódicos que el Chicle había estrangulado sin querer a Diana. Pero esa jamás fue la tesis de la defensa, sino que la agarró por el cuello y sin ser consciente de la fuerza que hacía», la joven madrileña murió. De nuevo, la culpa es de la prensa, aunque sea difícil establecer diferencias entre ambas versiones. «Es un veredicto defectuoso, desde el punto de vista formal y material». «Hay defectos en la formulación de la defensa. El magistrado-presidente su cometido es dar forma jurídica al veredicto, pero no alterar ni invocar nuevas pruebas o argumentos. Sin embargo, se hizo. Se invocan nuevos hechos, nuevas pruebas y argumentos».
11.36
«La motivación de un veredicto debe ser la convición firme de que los hechos sucedieron como dijeron las acusaciones. Pero el acta del veredicto no dice eso. Debió ser devuelta, como pidió la defensa, hasta ser motivada como exige un estado de derecho. Ni siquiera hacen referencia a las pruebas». Censura las supuestas vaguedades en el acta del jurado popular para sostener su veredicto. «En cuanto a la agresión sexual, el jurado dice bien claro es que no hay prueba de violación ni de intento de violación. Lo que no le ha quedado claro es lo que se supone que hizo el acusado, hechos indeterminados. ¿Es esto posible en un estado de derecho? ¿En un asesinato? Ni siquiera identifican la brida. ¿La brida de 5mm de ancho y está en unos botecitos custodiada por el juzgado? ¿O la fotografiada de 8-9mm?»
11.31
«El magistrado también permitió incorporar la sentencia del caso Tania. Se retrotraen en contra del acusado una sentencia posterior sobre hechos posteriores. ¿Esto lo ampara el estado de derecho? La defensa entiende que no». «El jurado tuvo en cuenta documental declarada impertinente», en referencia a un informe de conducta sobre los casos de Tania y Vanesa. «Se ha declarado culpable a una persona por estrangular a alguien cn una brida que esta defensa no ha visto, ni tampoco la autoridad judicial. Esa brida fue manipulada y despedazada antes de dar cuenta a la autoridad judicial de su existencia». «Ni siquiera dejaron testimonio videográfico» de la manipulación de la brida. «Garantía de contradicción, cero. Garantía de mediación judicial, cero. Cuando esta defensa accedió a la brida estaba despedazada. Y ni siquiera el ancho de brida coincide. En el informe de levantamiento de cadáver aparece un ancho de 8-9 mm, pero los pedacitos de brida en el juzgado fueron medidos a petición de la defensa y medían 5mm, una diferencia de 3mm. Es que ni el largo coincide». «Esa brida fue manipulada, fue colocada en la nuca del cadáver cuando no apareció ahí»
11.29
«El magistrado-presidente aceptó la incorporación de pruebas» para sostener la presunción de culpabilidad. Carga ahora contra Ángel Pantín, el magistrado que presidió el juicio en la Audiencia Provincial. «Admitió la documental de la reapertura del caso Vanesa [la cuñada] para que el jurado lo interpretara como fuera conveniente. Era una documental improcedente». «El ministerio fiscal lo trató de culpable en las conclusiones finales. Por imperativo constitucional ni juez ni fiscal pueden considerar lo que entiendan conveniente, sino que es inocente, esa es la presunción de inocencia. Si realmente el fiscal o la acusación particular quisieran probar ese patrón de conducta, que tenga posibilidad de defenderse con todas las garantías. Eso no fue un proceso limpio»
11.27
«Denunciamos diligencias policiales ilícitas». «Por su cuenta decidieron realizar diligencias de investigación como hacer informes sobre la luminosidad de la nave de Asados que nadie, ni el juez, había pedido. No pidieron autorización judicial ni se lo trasladaron a esta defensa»
11.25
«Modificaron incluso la reconstrucción del desplazamiento del móvil de Diana», acusa la abogada. «El día del juicio los peritos modificaron su versión para afirmar que José Enrique Abuín acechó a Diana, y que la llamada a Zaida no la hizo Diana sino que se realizó de forma fortuita». «Este no fue un proceso limpio». «Aparecían pruebas de repente» y «esta defensa no pudo rebatirlas». «No hubo juicio limpio».
11.23
«Con ese prejuicio de culpabilidad elaboraron la tesis» de la muerte por estrangulamiento con la brida, sigue imputando a los forenses la abogada defensora. María Fernanda Álvarez reitera su teoría de que hubo «manipulación» a la hora de ubicar la brida encontrada en el pozo de Asados en el cuello de la joven. «Se han manipulado las pruebas y esto ha pasado desapercibido. Las periciales son nulas». «No solo no fueron imparciales los peritos, tampoco los agentes de la Guardia Civil. No informaron ni declararon sobre datos objetivos, ofrecieron versiones subjetivas parciales sobre hipótesis, modificadas sorpresivamente el día del juicio». Cuestiona las declaraciones de los peritos durante el juicio que negaron que Diana hubiera dejado en algún momento el Paseo Venecia para adentrarse por el callejón. La defensa necesita situar de nuevo a Diana en el callejón para sostener la versión del Chicle de que fue sorprendido robando gasolina a los camiones de los feriantes.
11.16
«Pese a que el jurado en el acta de veredicto hace constar por unanimidad que no se prueba el delito de violación pero se le condena por actos no concretados. ¿Se puede condenar en un estado de derecho por hechos indeterminados? ¿Es conciliable esto con la presunción de inocencia?». «La defensa pide tutela judicial efectiva. El tribunal no fue imparcial. Tampoco los médicos forenses y la policía judicial. Se vulneró el derecho a una administración de justicia imparcial». La abogada imputa a los forenses «presunción de culpabilidad» en sus informes a la hora de interpretar la posible violación de Diana «cuando no había ninguna evidencia incriminatoria».
11.13
Toma la palabra María Fernanda Álvarez.«Se ha vulnerado la presunción de inocencia. A José Enrique Abuín le han negado la presunción de inocencia, se le ha privado de un juicio justo y con todas las garantías. No tuvo un juicio imparcial, garantista ni limpio. Se le ha condenado sin pruebas en base a suposiciones». «El juicio nació, se desarrolló y resolvió contaminado por la presión mediática. El juez no fue imparcial, ni el forense, ni los agentes de la Guardia Civil. No existe justicia si quien tiene que impartirla no es imparcial. El tribunal no fue capaz de desprenderse del prejuicio de culpabilidad sembrado insistentemente por los medios de comunicación, y salió a la luz» en el veredicto. «Se ha condenado a una persona por hechos indeterminados»
11.06
El presidente del tribunal hace un recordatorio expreso a las víctimas de la pandemia. «Este tribunal les invita a compartir un minuto de silencio en recuerdo de las víctimas españolas del coronavirus». Se pone de pie el tribunal. Los magistrados portan mascarillas. El Chicle está en una sala de videoconferencias desde la prisión de Mansilla de las Mulas (León), donde está cumpliendo condena. El tribunal lo componen los magistrados Pablo Ángel Sande, como presidente; Fernando Alañón Olmedo; y Lorena López Mourelle.
10.27
Se espera que a presentación del recurso de la defensa del Chicle se prolongue a lo largo de toda la mañana y que tanto la acusación familiar como el Ministerio Fiscal tengan que posponer su réplica a la tarde
10.25
El padre de Diana lanzó un tuit en el que critica al Gobierno socialista de Pedro Sánchez por defender la derogación de la pena permanente. «Dicen que esta pena es inhumana, pero fingen proteger a nuestras hijas, a la mujer» les reprocha.
10.02
Este martes a las 11 horas arranca en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en La Coruña, la vista de apelación por el caso Diana Quer. La abogada del Chicle, condenado a prisión permanente, pide la nulidad del proceso por entender que ha habido contaminación mediática y que los informes policiales y forenses no son fiables. A través de un recurso de 126 página, María Fernanda Álvarez solicita la repetición del juicio , que tuvo lugar el pasado noviembre. En la vista no estará presente el Chicle, pero sí el padre de Diana Quer.