Tráfico

Sentencia: Las multas de radar deben corregirse con el margen más beneficioso para el conductor

Un juzgado de Pontevedra, en un intento de «unificar» criterio y tras escuchar a los peritos, condena a la DGT a revisar a la baja una sanción aludiendo al «altísimo margen de error» reconocido en los cinemómetros

Un aviso de control de velocidad en carretera GUILLERMO NAVARRO

ABC

El propio Ministerio de Industria reconoce en su orden de 2010 sobre el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor un margen de error de 5 km/hora (si la medición se realiza en posición estatática) o de 7 km/hora (en el caso de radares móviles) en velocidades no superiores a 100 kilómetros/hora, equivalentes a un 5 y un 7%, respectivamente, en velocidades más altas. La ecuación se complica cuando se añade a la fórmula el ángulo de medición: «Los aparatos se instalan en una posición teórica idónea para interceptar al vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados, pero si no se circula en línea exactamente paralela al eje de la carretera se supera el ángulo y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición », sostiene el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Pontevedra en una sentencia dictada el 22 de enero en la que el titular del juzgado, ante la disparidad de pronunciamientos en distintas salas y en un intento de unificar criterios , consideró pertinente «practicar de oficio y con todas las garantías determinadas pruebas de carácter documental y testifical-pericial extraordinarias».

De la realización de tales comprobaciones, que incluyeron la declaración del perito industrial del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, responsable de las pruebas de verificación de los radares del Ministerio del Interior en la Comunidad, y del jefe del Servicio de Metrología de la Xunta —quien valida los certificados de verificación periódicas emitidos por el citado Laboratorio—, el magistrado concluye que la aplicación en favor del sancionado del margen de error máximo reconocido en la propia orden ministerial de 2010 «es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato , aplicándose así el principio de 'in dubio pro reo' característico del derecho penal y del administrativo sancionado».

La sentencia desmonta asimismo la tesis de la Administración, que considera suficiente corrección la aplicación en sus mediciones de la desviación máxima obtenida en las pruebas en tráfico real a las que son sometidos los aparatos de la DGT . En dichas pruebas, recoge el fallo judicial, consistentes en una treintena de mediciones de ensayo, no se recoge el margen de error medio de las 30 mediciones, si no la desviación que en esa serie haya resultado más elevada. «Es decir —detalla la sentencia—, puede ocurrir que de las realizadas en el mismo día, una ofrezca un resultado de porcentaje de error del 3% en positivo, de velocidad superior a la real, pero como otra de esas 30 da un resultado negativo en un 4%, al ser más alta es ésta última la única que se refleja en el certificado de verificación periódica. No quiere ello decir que ese radar tenga una tendencia a medir de menos, fijando velocidades inferiores a la real, sino que de entre las 30 mediciones realizadas en el mismo día, esa fue la cifra más alta que salió».

El magistrado lamenta que escasa cuantía de estos pleitos dificulte la intervención del Supremo fijando jurisprudencia y unificando crierios, y considera que la tesis de la DGT genera «grave inseguridad jurídica y vulnera los principios más básicos que rigen la potestad sancionadora (...) que exigen una predeterminación clara, precisa y predecible de la conducta típica infractora y punible ». Y es que, sostiene, constatadas las debilidades del sistema de medición, «la tesis defendida por la Administración del Estado llevaría al absurdo de asumir que los límites de velocidad que debe cumplir el conductor en un mismo tramo de carretera fluctúan diariamente, al alza o a la baja, según el porcentaje de error que en cada momento vaya teniendo el cinemómetro».

En el caso concreto objeto de estudio —la sanción de 400 euros y 4 puntos impuesta a un conductor detectado a 82 km/hora en un tramo limitado a 50—, el juez estima parcialmente su recurso imponiendo a la DGT la revisión de la sanción con los márgenes indicados de lo que resulta una rebaja de la multa a 300 euros y 2 puntos, minorable en un 50% por pronto pago.

La nueva sentencia favorable a los argumentos de AEA —la entidad cuantifica más de un centenar en el último año en la misma línea —, «vuelve a poner de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas para que sus legítimos derechos no sigan siendo conculcados», apunta el presidente de la asociación, Mario Arnaldo.

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