Galicia
Retiran la custodia compartida a un padre por «desidia» en los cuidados de su hija
Un tribunal vigués da la razón a la madre y afirma que «es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del progenitor»
La desidia en el cuidado de los hijos se ha convertido en razón de peso para que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, haya estimado el recurso de apelación presentado por una madre reclamando para ella la custodia de su pequeña. Según el tribunal, que ha apoyado la versión de la madre , el padre no debe ostentar la custodia compartida porque demostró «dejadez de funciones» en los cuidados de la menor, de solo tres años de edad. Tal y como consta en la sentencia, en primera instancia el juzgado acordó el divorcio de la pareja y la custodia compartida de la hija de ambos , con una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 100 euros.
Ante este fallo, con la que no estaba de acuerdo, la madre presentó un recurso de apelación interesando la custodia exclusiva para sí, al esgrimir que «es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del recurrido», es decir, su exmarido. En sintonía con el argumento de la madre, el tribunal vigués sostiene en su respuesta que en la causa se han demostrado factores que revelan «una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la figura paterna» . En este sentido, considera que los cuidados de la menor «corresponden siempre a la madre» y hay «dejación, sin causa justificada, por parte del padre».
Carencias injustificables
De hecho, la resolución refiere que «incluso de las manifestaciones del padre» se extrae «esa dejadez de funciones». «Debemos inferir la falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan importantes de su vida como la salud, educación y actividades lúdicas, carencias que resultan más injustificables en este caso de sistema de custodia compartida», apunta la sentencia.
A partir de ello, el Tribunal considera que el bienestar de la menor «se realizará con mayor plenitud» bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien establece «un régimen de amplia comunicación paternofilial». En este sentido, el padre, al que le consta una causa penal abierta por maltrato en el ámbito familiar, tendrá a la niña en fines de semana alternos y durante la mitad de las vacaciones , y podrá realizar una o dos visitas intersemanales. Además, se fija como pensión alimenticia para la hija 300 euros mensuales a cargo del padre, mientras que los gastos extraordinarios --gastos sanitarios, escolares y extraescolares-- serán satisfechos por mitad entre los padres.