La recuperación de Casa Cornide exigirá la implicación del Estado, según los expertos

La Abogada General del Estado descartó participar del proceso tras conseguir Meirás

Vecinos exigen la devolución de la Casa Cornide EP

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El proceso para que la Casa Cornide vuelva a manos públicas empieza a cobrar velocidad. El Ayuntamiento de La Coruña ya dispone de una primera hoja de ruta: un informe jurídico elaborado por tres profesores de la Universidad de La Coruña (UDC) —los especialistas en Derecho Administrativo Carlos Aymerich y Carlos Amoedo; y el catedrático de Derecho Civil, José Manuel Busto Lago— en el que se traza un itinerario para que el inmueble que la familia Franco posee en la Ciudad Vieja herculina regrese a la titularidad municipal.

Para los expertos, esta posibilidad es más que factible, al entender que todo el procedimiento que llevó a que la Casa Cornide acabara en manos de Carmen Polo estuvo plagado de irregularidades que derivan en su radical nulidad. Sin embargo, el proceso exige de la participación activa del Estado , que hasta el momento no se había mostrado especialmente interesado en este caso. Así lo dejó claro la abogada general, Consuelo Castro, cuando durante la entrega del Pazo de Meirás se le preguntó si el siguiente paso a dar sería la Casa Cornide. «Es un caso en el que el Estado no está legitimado para reclamar», respondió. No son de la misma opinión los expertos de la UDC. Estos consideran que el Estado debe iniciar «una acción de revisión de oficio del expediente de permuta de la Casa Cornide» que derivó en su canje, con el Concello, por unos terrenos en la zona de San Roque en los que se acabó por ubicar el conservatorio superior de música de la ciudad.

Ausencia de trámites

En su informe, los tres especialistas han apreciado graves lagunas en el procedimiento de la permuta por parte del Estado. «Era necesaria la declaración de voluntad expresa del Ministerio de Educación Nacional de que el bien ya no estaba adscrito a la prestación del servicio público de educación musical », fin para el que fue adquirida la Casa Cornide en enero de 1949 a su propietaria, Carmen Vázquez Pardo, por 339.000 pesetas. Dado que su compra tenía como objeto un servicio público, el inmueble pasó a ser un bien demanial de titularidad estatal, y para poder ser enajenado en una permuta con el Concello, se exigía una desafectación expresa para convertirlo en bien patrimonial . Descartada una desafectación tácita —es decir, implícita en la permuta—, «sin la tramitación de ese expediente de desafectación por el Ministerio, no era jurídicamente posible la adquisición de naturaleza patrimonial», de acuerdo con la legislación vigente en aquella época. Este documento no constaría en la documentación estudiada por los profesores Amoedo, Busto y Aymerich. «Es un requisito de validez» , añaden; de no constar esa certificación ministerial la permuta «está viciada de una causa de nulidad administrativa de pleno derecho».

A mayores, los bienes de más de cien años de antigüedad estaban sometidos a otra legislación complementaria. Para su enajenación se exigían otros dos trámites que, en principio, tampoco se habrían efectuado: «la autorización del Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección General de Bellas Artes» y que de este documento quedara constancia «en un protocolo notarial» . La omisión de estos «trámites esenciales», a su juicio, «vicia de nulidad el procedimiento de venta en puja pública». No obstante, respecto a los documentos que consideran omitidos en el procedimiento, los propios expertos admiten en su informe que «no pudimos consultar la integridad de los expedientes originales de la Administración General del Estado».

Subasta controvertida

Una vez permutada la Casa Cornide al Concello, este decidió en 1962 sacarla a subasta pública , que ganó Pedro Barrié de la Maza el 2 de agosto de ese año pagando 305.000 pesetas. Cuatro días más tarde, mediante una compraventa, la transmitía a Carmen Polo por solo 25.000 pesetas . Sin embargo, el pleno del consistorio realizó «una modificación sobrevenida de los pliegos (...) con la finalidad de liberar al adjudicatario definitivo de ciertas obligaciones sustantivas», y que para los expertos supondría «una modificación sustancial» de los mismos. Sin embargo, no se convocó una nueva licitación, y ello nuevamente sería una causa de nulidad de la adjudicación efectuada a Barrié de la Maza. Tampoco está exenta de controversia la posterior venta a Carmen Polo. Dado que estaba casada en régimen de gananciales con el entonces Jefe del Estado «la compra del inmueble por esta supone una adquisición realizada por el propio Franco», de acuerdo con el Código Civil. Y este, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales en vigor en 1962, estaría «incurso en incompatibilidad para contratar», en este caso, para participar aunque sea de manera indirecta en la compraventa de la Casa Cornide a Barrié de la Maza. «De hecho, los artífices de la operación eran bien conscientes de esta prohibición» , señala el informe refiriéndose a una carta de 1962 en la que Ricardo Catoira, secretario de la Casa Civil de Franco, se felicitaba del procedimiento seguido «por ser la mejor fórmula, ya que de esta forma no se hace una adjudicación de bienes que fueron del Estado al propio Caudillo». Esta vulneración, de nuevo, «está sancionada con la nulidad de pleno derecho», apuntan los expertos.

Por último, interpretan que la compraventa entre Barrié de la Maza y Carmen Polo «permite fundar una acción de nulidad por simulación absoluta, siendo esta acción imprescriptible» y estando legitimado para ello el Concello herculino. Interpretan que «el patrimonio municipal resultó perjudicado por la venta llevada a cabo por Pedro Barrié en favor de Carmen Polo».

No obstante, no ocultan que en este proceso puede ser decisivo «el juego de la usucapión» en beneficio de los Franco como poseedores ininterrumpidos de Cornide durante más de 30 años, lo que les podría haber otorgado la propiedad del inmueble . Este es el mecanismo esgrimido por el Estado —y avalado en la sentencia de primera instancia— para adquirir la titularidad del Pazo de Meirás.

En este caso, los autores del informe creen que concurren dos circunstancias por las que los Franco no cumplirían con los requisitos para usucapir con éxito: no fueron «poseedores en concepto de dueño» y la prevalencia de la nulidad en la compraventa entre Barrié y Carmen Polo por la simulación contractual. En el primer punto, se aferran a los distintos gastos de Cornide que el consistorio herculino asumió entre 1962 y 1976 con cargo a su erario público, a pesar de que se trataba de un inmueble privado. El montante total ascendería a 1,34 millones de pesetas. En el segundo, consideran «excluyente» para completar la usucapión el haber participado en la simulación. Habría un tercer escenario en el que no se habría podido articular la usucapión: si Cornide no hubiera perdido su condición de bien demanial al estar adscrito a un servicio público. Este punto es complejo, dado que el fin pretendido para el inmueble, el de conservatorio, se abandonó cuando el Ayuntamiento facilitó otros terrenos en la permuta . No se volvió a plantear formalmente otro uso para la casa de la calle Damas, más allá de una sugerencia de convertirlo en museo arqueológico realizada por Manuel Chamoso Lamas en una carta al director general de Bellas Artes, Gratiniano Nieto, en 1962, meses antes de que se materializase la polémica permuta.

Junto a la revisión de oficio que entienden necesaria por parte del Estado sobre la permuta, los expertos consideran que el Ayuntamiento debe hacer lo propio tanto con la permuta como con la posterior subasta del inmueble, acciones que consideran «imprescriptibles» al referirse a posibles causas «de nulidad de pleno derecho». Y por último, recomiendan iniciar en la jurisdicción civil «una acción de nulidad por simulación absoluta de la Casa Cornide contra los causahabientes de Carmen Polo» complementaria con «una acción reivindicatoria» para la recuperación de la titularidad. Si 2020 fue el año del Pazo de Meirás, todo apunta a que este 2021 va a convertirse en el de la Casa Cornide, dos pleitos de naturaleza jurídica distinta pero un mismo fin: privar a los Franco de su patrimonio en Galicia.

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