GALICIA
Rechazo del TS a la prohibición de alquilar habitaciones sueltas en un piso turístico
El decreto aprobado por el Consello decía que solo se podían arrendar enteros
Gana la Abogacía del Estado y la Comisión Nacional para el Mercado y la Competencia (CNMC). El Tribunal Supremo sentenció a favor del recurso de casación sobre el decreto aprobado por el Consello de la Xunta en el 2017, que dictaminaba que en el caso de los pisos turísticos solo se podría alquilar un piso entero , pero no habitaciones separadas, una práctica que ya es habitual en otros muchos lugares mediante plataformas como Airbnb. En esta regulación se aprobaron otros elementos, como tener que inscribirse en un registro para poder contar con una vivienda turística.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había dado la razón a la Xunta en el 2018 ante una primera reclamación sobre el tema por parte de la CNMC, que había advertido al Gobierno gallego sobre el asunto, además de que criticase que se entorpezcan las fórmulas de la nueva economía colaborativa que avala la UE y que se perjudique a los usuarios. En aquel momento la Xunta decidió seguir adelante y no cambiar ni una coma del texto, pero ahora el Supremo quita la razón al Ejecutivo autonómico. Las razones que esgrime el TS para anular los apartados 4.2 y 5.1 son similares a cuando sentenció en contra del Gobierno de Canarias por una cuestión similar: considera que la legislación nacional no recoge la prohibición del alquiler por estancias, motivo que había argumentado el Ejecutivo gallego. En concreto, el artículo 4.2 se refiere a «que no se permite la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos». Del otro lado, el 5.1 afirma que «la cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias».
Tampoco ha aceptado la Sala, según recoge la sentencia, los otros dos argumentos aportados por la abogacía de la Xunta: por una parte, que quedaría «desvirtuada esta modalidad de alojamiento turístico», ya que no se aporta «ninguna explicación» para fundamentar esta reclamación. En segundo lugar, el Tribunal Supremo también rechaza apoyar el argumento del Gobierno autonómico de que existen razones «de interés general» para apoyar que no se puedan alquilar habitaciones por separado, al creer San Caetano que se altera «el orden público» y por lo tanto la « convivencia entre el residente habitual y el usuario turístico que está de vacaciones y tiene horarios y costumbres diferentes».
Razón a Galicia
Aunque el TS sí que ha desestimado otras reclamaciones hechas por la CNMC y la Abogacía del Estado. Entre ellas está el límite de tres meses para alquilar estos alojamientos turísticos, que la Justicia interpreta no como «una prohibición», sino precisamente como un límite: «La consecuencia es que un arrendamiento por tiempo superior de apartamentos o viviendas turísticas quedaría fuera de la regulación que examinamos, sin que resulte pertinente en este punto pronunciarse sobre el régimen jurídico preciso que le sería aplicable a semejante arrendamiento», recoge la respuesta al recurso.
También fueron rechazadas del recurso los puntos referidos al régimen de acceso a la actividad, así como sobre el régimen de clasificación y requisitos de calidad. La Xunta aseguró tras conocer el texto legal estar «analizando los pormenores», pero destacó que el fallo «avala en su práctica totalidad» el decreto del Gobierno gallego, «pues solo anula un punto de los 27 artículos recurridos». Así, reivindica estar regulando «con eficacia » esta tipología de alojamiento y recuerda que reclaman al Ejecutivo armonización entre autonomías en aspectos como el alquiler turístico por habitaciones.
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