PONTEVEDRA
Primera sentencia firme en España contra el cártel de los camiones
Iveco Spa deberá indemnizar a un transportista con 20.000 euros por haberlo estafado subiendo el precio del vehículo de forma ilegal
El conocido como cártel de los camiones recibe su primera sentencia en firme condenatoria en España. Según confirmó la Unión Europea, los fabricantes MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF pactaron entre 1997 y 2011 precios y acordaron sobreprecios para sus vehículos. Ahora el juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra condena a Iveco Spa a indemnizar por daños a una empresa de transportes con 20.000 euros . La marca de camiones tendrá que pagar también otros 19.240 euros en concepto de intereses. El mismo juzgado también ha dictado sentencia condenatoria contra MAN Truck & Bus AG, aunque en este caso, la demandada ha recurrido, por lo que aún no puede considerarse como firme.
Los demandantes, Kartin, S.L. y Transportes Grumavi, S.L., han estado representados por el despacho Balms Abogados. Antonio Heredero, socio de la firma, se ha mostrado «muy satisfecho» con la sentencia porque, «por primera vez se obliga a uno de los fabricantes a indemnizar a los clientes a los que estafaron subiendo el precio de forma ilegal», indica el despacho de abogados en un comunicado. Juan Camacho, también socio de Balms Abogados, puntualizó por su parte que la sentencia «es un acicate para que todos aquellos propietarios de camiones que aún no hayan demandado , lo hagan porque, como ha dicho el juez, tienen derecho a esa indemnización».
En ambas sentencias se condena a los fabricantes de camiones al pago de un 9% del precio de adquisición de cada camión en concepto de indemnización por el sobreprecio pactado por el cártel de fabricantes. A esa cantidad, se le añadirán también los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del camión hasta el completo pago de la condena, según recoge la sentencia.
En el caso de Kartin SL contra Iveco Spa, la sentencia le fue notificada «en tiempo y forma» al fabricante que se ha mantenido en «rebeldía procesal» durante todo el procedimiento, sin que su representación acudiese a la audiencia previa celebrada en el mes de julio y sin que, finalmente, recurrieran la sentencia dictada en la instancia. Por este motivo, el juzgado ha decidido «la firmeza de dicha resolución y expedir los despachos correspondientes y archivar las actuaciones», lo que supone la primera sentencia en firme de un juzgado en España contra el cártel de los camiones.
En el caso de MAN Truck & Bus AG, informa Balms Abogados, la demandada solicitó la nulidad del emplazamiento argumentando que la no traducción de la demanda y sus documentos al alemán le causaba indefensión. Por este mismo motivo, el fabricante interpuso declinatoria por falta de competencia judicial internacional del juzgado pontevedrés. Sin embargo, el juzgado rechaza estas alegaciones y critica que MAN haya actuado con temeridad, por lo que le impone además asumir las costas del proceso. «Podemos considerar la concurrencia de temeridad en la conducta procesal de la parte demandada MAN, que ha tratado de entorpecer la tramitacion del proceso, por ejemplo, mediante la presentacion de una declinatoria cuyo resultado fallido había de conocer necesariamente de antemano», explica la sentencia.
Por todo ello, a MAN Truck & Bus AG, el juzgado le «condena a indemnizar a Transportes Grumavi SL con la cantidad total de 7.875 €, junto con el interés legal , que se contará desde el 31 de julio de 2007, asícomo al pago de las costas procesales», según recoge el fallo que, aún puede ser recurrida por la demandada.
Según relató la Unión Europea, la infracción cometida por las empresas que formaban parte del cártel de camiones consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo; y el calendario y la repercusion de los costes para la introduccion de tecnologias de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6 . Estos acuerdos colusorios incluyeron acuerdos o practicas concertadas sobre la fijacion de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el Espacio Económico Europeo y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologias de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6. La infracción abarca la totalidad del Espacio Económico Europeo y duro desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.
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