TRIBUNALES

Oler a alcohol no es motivo suficiente para despedir a un camionero, asegura una sentencia judicial

El Tribunal Superior de Galicia ratifica la anulación de un despido porque no considera probadas las acusaciones de una empresa contra un conductor: no le realizó test de alcoholemia a pesar de que «balbuceaba» y «caminaba doblado»

Camiones de mercancías en una retención de tráfico EFE

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Oler a alcohol, balbucear y comportarse de manera extraña no pueden justificar por sí solos el despido de un trabajador, si no se acompaña con una prueba de alcoholemia que acredite que ha acudido bebido a su puesto. Es lo que viene a decir una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ratifica la anulación del despido de un camionero de mercancías pesadas, al que su empresa rescindió el contrato por considerar que en al menos dos ocasiones había acudido al trabajo con evidentes síntomas de embriaguez.

Los hechos enjuiciados se remontan al mes de junio de 2018. Según el relato de hechos probados, el camionero llegó a las instalaciones de la empresa para descargar una mercancía, y allí varios testigos lo vieron «caminando de manera extraña y doblado» , llegando a «balbucear» sin que sus compañeros «entendieran bien qué es lo que estaba diciendo y desprendiendo un fuerte olor a alcohol ». «Con grandes dificultades se le entendió decir que cierta mercancía transportada en el camión no estaba plastificada» y que debido a ello había volcado, aunque cuando fue revisada se detectó que se debía a un error del transportista.

Este, a pesar de todo, no dudó en subirse a una traspaleta eléctrica para proceder a la descarga de la mercancía del camión, proceso durante el que «varios compañeros suyos tuvieron que gritarle y hacerle aspavientos para evitar que chocara contra un palet (...) pero no reaccionó de ninguna forma». «Nos produce una enorme preocupación el estado en el que se encontraba usted ese día», llegó a decirle la empresa al camionero en la carta de despido, «teniendo en cuenta, además, que es usted conductor de un vehículo de grna tonelaje» .

Dos días más tarde, el camionero «presentaba nuevamente síntomas de haber consumido alcohol» y volvió a protagonizar un incidente con la traspaleta eléctrica, evitado por la intervención de un compañero. La empresa dijo basta e incoó un expediente por falta muy grave «al presentarse en su puesto de trabajo con evidentes síntomas de haber ingerido alcohol y encontrarse bajo los efectos de la ingesta del mismo, lo que merma sus facultades psicofísicas y supone un grave riesgo para usted mismo, sus compañeros y para terceros».

Pero en la sentencia —de la que es ponente Teresa Conde-Pumpido— el TSJG considera que «ninguno de los hechos imputados se tiene por acreditado» ya que se basó exclusivamente en testimonios de empleados que presenciaron los hechos, que «refirieron que desprendía olor a alcohol» pero «no coincidieron en la descripción de su conducta». «No se practicó prueba alcoholimétrica» , censura el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior, por lo que la apreciación de los testigos «no significa inexorablemente que hubiese bebido ni mucho menos que, de haberlo hecho, hubiera infludo en su trabajo». Bajo este criterio, los magistrados desestimaron el recurso de la empresa y ratificaron lo improcedente del despido, como ya había hecho un Juzgado de lo Social de Vigo a comienzos de este año.

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