Un juzgado reconoce el complemento de maternidad a un octogenario con ocho hijos
La novedad de esta sentencia de un juzgado de Vigo es que se aplicará con retroactividad desde la fecha en que se jubiló
Día sí, día también, los tribunales están fallando contra la Seguridad Social, obligándola a reconocer el complemento de maternidad en las pensiones recogido en la normativa de 2016 a hombres que cumplían con los requisitos establecidos. El último caso conocido en Galicia es el de un octogenario, Miguel Ángel Quinteiro, padre de ocho hijos , al que un juzgado de Vigo le concede este plus para su jubilación tras 55 años de vida laboral, después de que la Seguridad Social se lo denegara por la vía administrativa en abril del pasado año.
La cascada de resoluciones judiciales se amparan en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 en la que se establecía que la atribución del complemento en exclusiva a mujeres generaba una situación de desigualdad con los hombres, por lo que obligaba al reconocimiento a ambos géneros.
En una sentencia del pasado 14 de diciembre, la titular del Juzgado de lo Social nº 7 de Vigo considera que Quinteiro cumple con las exigencias de la legislación y le otorga un 15% de complemento sobre la pensión inicialmente concedida, aplicando el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en vigor cuando se jubiló, el 23 de octubre de 2020. La principal novedad de esta resolución es que se reconoce la retroactividad plena del derecho a percibir este complemento desde la fecha de jubilación, y no los tres meses que, por defecto, reconoce la legislación.
Según explica el abogado de la familia, Francisco Rodríguez Cao, estas reclamaciones «están empezando a ser casos habituales», pero «el tema más polémico está siendo el efecto retroactivo» , que cada juzgado está implementando de distinta manera. «Hay quienes conceden solo esos tres meses, otros la llevan a la fecha de la sentencia del TJUE, pero yo recomendaría que se reclame desde la entrada en vigor del complemento de maternidad», el 1 de enero de 2016. En todo caso, esta ventana de oportunidad para reclamar este plus de maternidad no es infinita: «solo pueden reclamar aquellos hombres que se jubilaran entre ese enero de 2016 y febrero de 2021» , cuando el Gobierno aprobó un Real Decreto para reformar el polémico complemento . «Esto acabará en el Supremo para que consolide jurisprudencia», vaticina el abogado.
La nueva legislación esquiva la desigualdad que detectaba el TJUE en la anterior redacción, y modifica el denominado «complemento a mujeres por aportación demográfica» para llamarlo ahora «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» . «Esto está más justificado para que no se conceda a hombres», valora Rodríguez Cao, «aunque sí se reconocen casos tasados para hombres, bajo una serie de requisitos». Esa es la diferencia entre la normativa del 2016 y la actual.
La familia Quinteiro no oculta su satisfacción por la decisión judicial. «Nuestro padre se lo ha tomado muy bie n, aunque tiene problemas de memoria», apunta su hija Yolanda, y no siempre recuerda que la justicia le ha dado la razón. «Es una persona que toda la vida ha estado luchando por los derechos de todos», que se prejubiló parcialmente a los 65 y de manera total a los 80, tras 55 años de vida laboral vinculado a la actividad sindical y, en los últimos tiempos, para la mejora de las pensiones. «Se merecía que le compensaran», al tiempo que lamenta las trabas de la Seguridad Social para abonar este complemento. «Por la vía administrativa, que es obligatoria con carácter previo, no se está reconociendo, y obliga a los pensionistas a acudir a la vía judicial », añade el abogado.
No obstante, la Seguridad Social ha recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según apunta Rodríguez Cao, aunque mientras se resuelve habrá de abonar el complemento de maternidad, un requisito fijado por el juzgado de Vigo para acudir a la segunda instancia.
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