Juicio Meirás
Pagar el IBI de Meirás no es suficiente para acreditar la propiedad de los Franco, sostiene un perito
El catedrático Busto Lago afirma que la realización de obras públicas sin que conste petición o consentimiento del dictador acreditaría que el bien era poseído por el Estado
El coordinador del area histórica del informe de la Xunta reconoce que no se contrastó si Franco pagó la contribución del Pazo, sus seguros u otros impuestos menores
![Los abogados de la defensa, Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina, este miércoles](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2020/07/08/abogados-kZiB--1248x698@abc.jpg)
Uno de los argumentos centrales de la familia Franco para demostrar que su abuelo ejercía de manera efectiva como propietario del Pazo de Meirás y que, por tanto, lo poseía en concepto de dueño, era que abonaba los recibos del IBI urbano y rural, así como otros gastos derivados como los seguros del inmueble y otros impuestos menores. Durante esta tercera jornada (y última de testificales) del juicio por la propiedad del Pazo se ha hablado mucho de los recibos del IBI. Pero a juicio de uno de los peritos, el catedrático de Derecho Civil de la UDC José Manuel Busto Lago, el abono de este impuesto no acredita de manera suficiente la posesión en concepto de dueño de Franco respecto de Meirás, lo que permitiría que el Estado, tal y como reclama la Abogacía, pudiera usucapirlo y reclamarlo como propiedad pública.
El testimonio de Busto Lago era relevante por haber formado parte del comité de expertos de la Xunta sobre cuyo informe se contruyó la demanda de la Abogacía del Estado. Según ha declarado en sala, «quien paga el IBI no es decisivo para establecer la usucapión» . Es decir, que Franco lo hubiera hecho no impediría al Estado reclamar la propiedad al haberla poseido de manera continuada desde 1938 hasta 1968 en concepto de residencia del Jefe del Estado. A su juicio, «son mucho más relevente los hechos objetivos materiales como las actuaciones directas en el inmueble que no se podrían explicar si no fuese un bien de titularidad estatal». Aquí se ha referido a una sentencia del Tribunal Supremo de 1998 sobre el Castillo de La Muela, que validaba esta situación.
Para el catedrático, que se realizaran obras anualmente en el Pazo desde que fue adquirido por Franco en 1938 por parte de las distintas administraciones públicas sin que consten en los archivos peticiones o consentimientos del dictador sobre las mismas prueban que el poseedor real del Pazo era el Estado, aunque estuviera inscrito en el registro de la propiedad a nombre de otro. «Hubo una posesión de la residencia por parte del Estado , porque si no, no tendría razón de ser alguno de los gastos acometidos», en referencia a «obras de mejora y para darle mayor utilidad» al Pazo que no estaban vinculadas «a la protección del Jefe del Estado».
Por su parte, la defensa ha esgrimido que si el Estado giraba el IBI a Franco en los años sesenta —dado que entonces era un tributo estatal—, era que «reconocia táticamente la propiedad del inmueble» al dictador, extremo no compartido por el testigo. El letrado Antonio Gil Evagelista ha expresado sus dudas al respecto de que «el Estado pueda arrogarse una propiedad en exclusiva» una vez consta «que Franco a título personal pagó todos y cada uno de los impuestos del inmueble», desde el IBI hasta los seguros, además de «asumir la titularidad de una actividad agropecuaria sobre la que se imputaba los rendimientos y tributaba por ellos». Para Busto Lago, sí es posible.
La mañana había empezado relativamente bien para los abogados de la familia. Al comienzo de la sesión había logrado demostrar que en el informe de los expertos de la Xunta existían algunas omisiones evidentes. El profesor de historia de la USC Emilio Grandío Seoane, coordinador del apartado histórico del citado informe, había reconocido en sala que entre la mucha documentación que manejaron los investigadores no estuvo quién pagaba el IBI de Meirás , las pólizas de seguros del inmueble o quién tributaba por los rendimientos de la explotación agropecuaria existente en la finca. El testigo-perito ha admitido que no tuvieron acceso al conjunto de la documentación. «En los archivos donde buscamos, de haber existido nos habría aparecido», y ha citado los fondos documentales que se consultaron por parte de los investigadores. El abogado Gil Evangelista ha recordado que «en apenas unos segundos» la defensa «contrastó quién pagaba el IBI en el Catastro» . «No lo investigamos, no me consta» ha reconocido Grandío Seoane. El testigo tuvo un pequeño encontronazo con la defensa al manifestar que «probablemente» después de la muerte del dictador el Estado siguió corriendo con los gastos de Meirás «porque era una inercia», aunque ha acabado por admitir que era «una suposición» de la que no tiene constancia documental.
El tercero de los testigos-perito de la jornada ha sido el catedrático de Derecho Administrativo de la USC Luis Míguez Macho, igualmente vocal de la comisión de expertos de la Xunta. En su declaración, el experto ha defendido que en el actual marco legal no cabe una desafectación tácita de Meirás en su hipotética condición de bien de dominio público —que habría adquirido de darse por probada la usucapión por parte del Estado—, ya que así está expresamente descartado por la Constitución, que fija la imprescriptibilidad de los bienes públicos. E incluso con la aplicación de legislación preconstitucional que sí abría la puerta a esa posibilidad, «no hubo tiempo material» para cumplir los plazos de la desafectación. Este es otro aspecto relevante, ya que de haberse producido la usucapión en beneficio del Estado, los Franco alegan que este se desentendió de Meirás a la muerte del dictador, un «abandono» que permitiría la desafectación e iniciar un nuevo proceso de usucapión por parte de los herederos.
En opinión de Busto Lago, el hecho de que un guarda hortelano —guardia civil cuyo salario abonaba el Instituto Armado— permaneciera dentro del Pazo hasta 1990 acreditaría que el Estado no abandonó el inmueble, como sostienen los Franco, que contraponen este hecho a que todos los gastos desde la muerte del dictador corrieran a cargo de la familia, entre ellos la reconstrucción tras el incendio de 1978. «Que en vida de Franco hubiera presencia pública en Meirás no era significativo», ha añadido Míguez Macho, «pero que siguiera tras su muerte tiene otra significación» . La familia defiende que es una presencia irrelevante a efectos de demostrar la posesión como dueño.
Este jueves concluirá la vista oral del juicio con la exposición de las conclusiones de las partes, y quedará visto para sentencia.
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