Un juez reconoce el permiso de paternidad a un padre tras la muerte de su hijo en el parto

La sentencia, de un juzgado de Orense, considera discriminatorio concedérselo a la madre y no al progenitor

Una mujer embarazada en una imagen de archivo Belén Díaz

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«Ningún padre debería sobrevivir a su hijo, y el hecho de perderlo después de nueve meses esperándolo no se va a solucionar con el permiso y la prestación, pero es demoledor que un organismo público indique que no procede tal derecho y, por tanto, yo deba volver al trabajo como si nada hubiese sucedido». El texto forma parte de la carta que Xesús Martínez, un vecino de Allariz (Orense), ha enviado a la Delegación del Gobierno en Galicia después de que una sentencia, pionera en la Comunidad, le haya reconocido su derecho a las dieciséis semanas del permiso de paternidad pese a que su hijo Breixo murió en el parto por causas naturales.

Xesús, trabajador de una empresa privada, reclama al Gobierno que no recurra la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Pero le pide algo más: que «dé los pasos necesarios para que este derecho se reconozca de ahora en adelante, evitando que otros padres tengan que verse en la obligación de denunciar después de pasar por la muerte de su crianza».

A las madres biológicas la Tesorería General de la Seguridad Social ya les reconocía este derecho, pero no a los padres. A la pareja de Xesús, madre de Breixo, sí le concedió el permiso, pero a él no. Y para el titular del Juzgado Social número 4 de Orense esto es discriminatorio: « Ha de darse -el permiso- en igual de condiciones a ambos progenitores, madre y padre» , concluye el magistrado.

En su sentencia, recuerda que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que «en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido , salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo». E incide en que la legislación no hace «ninguna distinción por razón de sexo» entre los progenitores . Recuerda también una sentencia del TSJ de Cantabria que se había pronunciado en el mismo sentido poniendo énfasis en la «corresponsabilidad entre ambos progenitores en la conciliación laboral y familiar».

Pero el magistrado de Orense añade «otro elemento» a estos razonamientos jurídicos. Y es que solo si las incidencias laborales de la paternidad y la maternidad son las mismas para hombres que para mujeres, «la empresa no tendrá razón, criterio o excusa para preferir la contratación de aquellos y no de estas». Es decir, «a la empresa le resultará objetivamente indiferente la contratación de un hombre o de una mujer en condiciones fértiles». Y, en el caso de fallecimiento de la criatura, el hombre debe tener el mismo derecho, «pues en caso contario se volverá a la conducta discriminatoria en que la empresa preferirá la contratación del hombre».

La Confederación Intersidical Galelga (CIG), que ha representado a Xesús Martínez en este proceso, reclama a la Seguridad Social que no recurra la sentencia, pues sería «un pésimo ejemplo de falta de respeto a la propia normativa» .

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