Tribunales

El juez prohíbe a Alcoa parar las cubas en la planta de San Cibrao

Los magistrados consideran «desproporcionada» una intervención de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI)

Protestas de los trabajadores de Alcoa San Cibrao EFE/ELISEO TRIGO

E.D.

Alcoa debe abstenerse de «llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas» en la factoría de San Cibrao (Lugo) . Así lo ha notificado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la mañana de este miércoles, estimando en parte la solicitud de medidas cautelares presentada por los sindicatos. El alto tribunal gallego acogió el pasado 28 de octubre durante casi nueve horas la audiencia sobre la solicitud de medidas cautelares previas relativas a un ERE que afectaría a más de 500 trabajadores de la fábrica de San Cibrao.

El juez considera « desproporcionado » otorgar a la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) la administración de la planta de aluminio mientras dure el proceso de impugnación de despido colectivo y se dicte sentencia firme. En todo caso, concluyen los magistrados, se buscaría una medida alternativa «igualmente eficaz y menos perjudicial» para la multinacional.

Los jueces indican en el auto que esta intervención, que estaría orientada a controlar las actividades desarrolladas en la planta con el objetivo de mantener las cubas en situación de reiniciar de inmediato tras una eventual calificación del despido colectivo como nulo, no concuerda, sin embargo, con la posición procesal de la Abogacía del Estado. El abogado del Ministerio de Industria aseguró que consideraba « desproporcionada la administración o intervención judicial de la planta ».

En cuanto a la pretensión de que Alcoa se abstenga de despedir a los trabajadores afectados por el ERE, los jueces concluyen que no es posible, porque trastocaría « los límites y plazos » que debe cumplir la empresa con respecto al expediente de regulación de empleo. De igual manera, los magistrados concluyen que la pretensión de que ordene a la factoría que mantenga la actividad en la planta se trataría de una « medida desproporcionada ».

Finalmente, sobre la solicitud de que se obligue a Alcoa a mantener las cubas en situación de retomar la producción de manera inmediata, los magistrados entienden que ese mantenimiento «deviene imprescindible en el caso hipotético de la inmediata readmisión que se derivaría de una declaración de nulidad del despido colectivo», puesto que el apagado de las cubas electrolíticas, « aun no siendo un proceso irreversible , se ofrece complejo, costoso y dilatado en el tiempo, acarreando, en suma, graves perjuicios a los trabajadores», recoge el TSXG en un comunicado.

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