Políticas de género

Un juez condena a la Seguridad Social a reconocer el complemento de maternidad a un hombre

El magistrado Germán Serrano aplica una directiva europea que insta a «aplicar el principio de igualidad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social»

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá IGNACIO GIL

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Las políticas de género son de ida y vuelta. Un juez de Vigo sentenció la semana pasada que la Seguridad Social deberá de incorporarle el complemento de maternidad a un hombre en su pensión , lo que supondrá un incremento del 5% de la prestación. En una sentencia del 3 de septiembre, el magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, Germán Serrano Espinosa, entiende que para este padre, jubilado desde principios de 2018, le es de aplicación la Ley General de la Seguridad Social con independencia de su género.

La decisión del juez, por sorprendente que parezca, se basa en la estricta aplicación de la Directiva 79/7 de la Unión Europea de 1978, ratificada el pasado diciembre por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. El pasado año, los magistrados comunitarios respondieron a un juzgado de Gerona que los hombres también podían percibir el complemento de maternidad en casos de pensión por incapacidad permanente. Ahora, este supuesto se extiende a una pensión ordinaria.

En la legislación española se establece que «se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad scial, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la SS de pensiones contributivas, de jubilación, viudedad o incapacidad permanente». El complemento se traduce en un porcentaje a añadir a la cuantía inicial: un 5% en el caso de dos hijos, 10% si son tres; o 15% para cuatro o más.

En su sentencia de diciembre, el TJUE consideró que la norma española de la Seguridad Social «constituye una discriminación directa por razón de sexo, y por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7» . Ahora, el juez Serrano Espinosa dictamina que «es procedente reconocer el complemento de la pensión de jubilación del beneficiario, con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud». Y para evitar que la SS intente demorar el incremento en la pensión hasta que la sentencia devenga firme —en el caso de que la recurra al Tribunal Superior de Justicia de Galicia—, el magistrado condiciona la admisión de este recurso a que acredite que se le ha empezado a abonar el complemento al pensionista.

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