José Luis Jiménez - Análisis
¿Y si el Supremo da la razón a los Franco?
En la página 90 de su demanda, la Abogacía del Estado reconocía que «no es intención de esta parte negar a la contraria [la familia Franco] la aplicación de lo dispuesto» en el Código Civil, al tiempo que manifestaba « la voluntad del Estado de abonar a los demandados los gastos que legalmente proceda abonar » en el incidente de liquidación del estado posesorio. Un año antes, el comité de expertos creado por la Consellería de Cultura a instancias de un acuerdo unánime del Parlamento de Galicia reflejó en su informe sobre el Pazo de Meirás que «prudencialmente se puede calificar como una posesión de buena fe» la ejercida por los nietos de Franco. Acto seguido, el dictamen apunta que «esta consideración supone que la reintegración» del inmueble «al ámbito de los bienes de dominio público del Estado, en hipótesis, podría representar un coste para el erario público».
No hay constancia de que el BNG detectara «tufo franquista» en la demanda del Estado o en el comité de expertos, como sí hizo con extrema ligereza esta semana al referirse a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña. Del mismo modo que sorprenden las declaraciones de los líderes del PSOE gallego, que no se debieron leer bien el asunto. ¿Por qué? Porque la anomalía no está ni en el fallo de apelación, ni en la demanda inicial que dio origen a todo el procedimiento judicial, sino en la sentencia de instancia de la juez Marta Canales .
Con el Código Civil y la jurisprudencia en la mano —y consultados no pocos expertos civilistas—, incluso al poseedor de mala fe se le deben reintegrar los gastos necesarios para el mantenimiento de un inmueble. Incluso a los descendientes de un dictador, salvo que el Bloque aspire a un derecho civil de autor , que se aplica de una manera u otra en función del destinatario. En las democracias occidentales eso está desterrado.
La defensa de los Franco solicitó el viernes a la Audiencia Provincial una certificación de su sentencia de apelación, un simple formalismo previo a un eventual recurso de casación ante el Supremo. Los indignados con el reconocimiento a la «posesión de buena fe» han entonado al unísono la petición para que el Estado o la Xunta también recurran al TS , después de avanzar que su intención inicial es no hacerlo. ¿«Blanqueamiento del franquismo», como afirma el BNG, o simple y llano conocimiento del Derecho?
En un Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 2017 se establecían los estrictos requisitos del recurso de casación, y las limitaciones a la hora de plantearlo. Entre ellas figuraba que debe respetarse « la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida », por lo que «no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria». Esto es relevante en el caso de Meirás, ya que el fallo de la Audiencia estima que no hubo mala fe en la posesión, ni ningún elemento probatorio que sostuviera esa afirmación. «La mala fe no se traslada a los herederos necesariamente, como parece entenderse», llega a decir. El punto de partida para que Estado o Xunta recurrieran es harto complejo, ya que exigiría del Supremo una lectura muy excepcional de su propia doctrina.
Recuperar el Pazo
La posibilidad de que el Supremo —en el caso de que admita a trámite el hipotético recurso de los Franco— deshaga todo lo obrado hasta la fecha y restituya el Pazo a sus anteriores poseedores es un escenario no descartable por ningún operador jurídico. Distinto es que acabe sucediendo. La sentencia de apelación redujo mucho del ruido histórico que la juez Canales vertió en su fallo inicial.
Los magistrados consideraron que las páginas y páginas del dictamen de instancia sobre quién o cómo se pagó el Pazo, las consideraciones ambientales de la incipiente dictadura, las supuestas coacciones para llevar a cabo la suscripción popular o la venta de las fincas colindantes en nada afectan al objeto del litigio: si el Estado cumplió con los requisitos formales para usucapir Meirás , y si en caso de hacerlo, los Franco pudieron revertir el procedimiento con una nueva usucapión en su favor.
Sobre esto, y solo esto, opinará el Supremo si es finalmente preguntado. Todo el relato del expolio y la usurpación no está probado. « No basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma », recuerda la Audiencia, «los hechos están necesitados de prueba para que puedan ser considerados en el proceso como efectivamente acaecidos».
Respecto a si el Estado usucapió o no, los propios magistrados reconocieron «las grandes dudas fácticas que se le presentan a la hora de valorar con nitidez los hechos acaecidos». En varios puntos se incide en eso, en las «dudas». En el apartado de imposición de costas se admiten, incluso, «serias dudas de hecho y de derecho» . A pesar de lo cual se falla en favor del Estado por entender que ocupó la finca, invirtió para su reforma y mantenimiento hasta 1975 y poseyó como dueño aunque no fuera de manera exclusiva. Será sobre estos requisitos donde el Supremo tenga que pronunciarse.
En el segundo escenario, el de la segunda usucapión por parte de los Franco, hay una barrera previa: la consideración de bien demanial de Meirá s una vez que pasa a titularidad pública y se emplea para un fin institucional como sede de la Jefatura del Estado durante periodos estivales. La Audiencia, al contrario que Canales, sí reconoce que puede producirse una desafectación tácita de un bien, pasando a ser patrimonial, y por tanto sería posible adquirirlo por usucapión. Pero no cree que se produjera en este caso. No obstante admite que los Franco «llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños», es decir, con todos los requisitos de la usucapión cumplidos desde 1975. ¿Qué falla? Que un bien demanial no puede ser adquirido por esta vía .
Lo dudoso de la desafectación tácita viene derivado de su no regulación normativa en el ámbito estatal hasta fechas recientes, donde se prohíbe de manera taxativa por parte del legislador. Pero la jurisprudencia del TS sí ha admitido casos concretos, como el terreno expropiado para una carretera o vía del tren que no se llega a ejecutar y permitiría a su anterior propietario a recuperarla. La demanialidad está vinculada al servicio público que se le otorgue o pretenda otorgar al bien en concreto. ¿Lo perdió Meirás cuando, tras la muerte de Franco, dejó de ser residencia oficial? Será otra de las tareas del Supremo.
Como se preveía desde un comienzo, el pleito de Meirás saldrá de Galicia para recalar en la Sala de lo Civil del TS , donde todo puede pasar, incluso un fallo favorable para los Franco y, por tanto, muy peliagudo para un Estado sobreactuado y sobrado de propaganda. Y todo, con leyes democráticas en la mano, no se olviden.
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