Un hombre pierde la herencia de su primera mujer por rehacer su vida con otra
El testamento de su primera esposa, fallecida en 1996, condicionaba la recepción de los bienes a «no contraer segundas nupcias», cláusula que la Audiencia de La Coruña cree incumplida a pesar de que el viudo nunca se llegó a casar
Una suerte de venganza desde el más allá. La Audiencia Provincial de La Coruña determinó recientemente que un hombre pierda la herencia que recibió de su primera mujer, fallecida en 1996, por haber rehecho su vida con otra . Los magistrados dan así validez a las disposiciones testamentarias de la primera esposa, que condicionaba la recepción de su patrimonio a que su viudo no volviera a casarse. El hombre no pasó por el altar ni por el juzgado, pero la Audiencia entiende que se debe realizar una interpretación más amplia del Código Civil y que, por tanto, este mantuvo una relación sentimental y de convivencia asimilable al matrimonio, y cabe en consecuencia ejecutar la cláusula del testamento.
La Sección Quinta de la Audiencia no entra a cuestionar la validez o no de la cláusula, que está contemplada por el Código Civil (Art. 793). La legislación española da una libertad casi absoluta al testador a la hora de disponer de sus bienes en el testamento , con «las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres» como únicas líneas rojas. En el caso abordado, procedente de un juzgado de Arzúa (La Coruña) los magistrados se limitaron a realizar una nueva valoración de la prueba aportada en primera instancia para rebatir la primera sentencia y considerar que sí, que la nueva relación del hombre era lo más parecido a un matrimonio.
El juicio de primera instancia asistió a la declaración de múltiples testigos. Los presentados por la parte demandante insistían en que el hombre y su nueva pareja hacían vida conyugal, convivían en el mismo domicilio y mantenían una relación sentimental que era así entendida por su entorno social. Los testigos de los demandados intentaron minimizar la relación, llegando a decir que eran primos –hecho que la Audiencia no considera acreditado– y que si el hombre la cuidó en su domicilio durante los últimos años de su vida –la segunda pareja falleció en 2015– fue debido a la enfermedad de esta. El caso llegó a requerir de informes de la Policía Local de Arzúa , cuyo contenido arrojó un choque de fechas curioso: la primera mujer otorga testamento en 1975 y fallece en 1996; pero su viudo mantenía una relación con su segunda pareja «y convivieron en el mismo domicilio desde finales de los ochenta».
La sentencia considera acreditada una situación «de mutua convivencia, con la apariencia pública y la actitud social de mantener una comunidad de vida similar a la matrimonial», hasta el punto de que cuando la segunda mujer falleció en 2015 «fue enterrada en un panteón identificado como de la familia» y que en la lápida del cementerio «se colocó una placa con la frase 'recuerdo de tu esposo, hijas y nietos'». La hija de la mujer llegó a decir en el juicio que la referencia al 'esposo' hacía mención al primer marido y no al hombre con el que convivió hasta 2015. Los magistrados no la creyeron.
«La realidad de los hechos revela claramente la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia existente» entre el hombre y su segunda pareja, «más allá del afecto vinculado a la amistad o el parentesco y de la dedicación al cuidado del otro por razones de enfermedad», estima el fallo. Un testigo de la defensa, que se identificó como el que redactó la esquela en la que también se refería al hombre como «esposo», dijo durante el juicio que «le parecía muy frío poner primo, y que lo más cercano a la fallecida que se le ocurrió fue esposo». La Audiencia tampoco picó: «Carece de credibilidad».
La demanda la presentó la hermana de la primera mujer, y tras ser admitida por la Audiencia, instituirá como herederos a dos de sus hermanos, obligando al viudo «a la restitución de los bienes de la herencia» que recibió hace más de veinte años, «declarando nulas las transmisiones que pudiera haber realizado de dichos bienes» así como «las inscripciones registrales correspondientes». La sentencia no es firme y cabe presentar contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Un artículo de 1889
Frente a lo llamativa que pueda resultar esta condición testamentaria, el Código Civil español la viene amparando sin alteración desde su primera redacción en 1889, según explica Ángel Luis Rebolledo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela. «Es algo que se ha ido perdiendo con los tiempos modernos, pero hasta la década de los 80 era un tipo de cláusula frecuente ». «Las leyes se adaptan a los tiempos actuales y los derechos se van modernizando», explica, «pero otros derechos no los concede la ley sino las personas cuando hacemos testamento. Es nuestra voluntad la que decide y qué condiciones ponemos» a la hora de otorgar testamento e instituir herederos. «Yo no tengo obligación de nombrar heredero universal a mi cónyuge, y si lo hago, puedo establecer condiciones» como la recogida en el 793 del Código Civil para que el viudo o viuda no vuelva a contraer matrimonio.
Las condiciones pueden ir más allá. «Puedo exigir que se mantenga la residencia en una ciudad, que acabe una carrera en un determinado plazo o cualquier otra que no sea ilícita ni vaya en contra de las buenas costumbres», según establece el artículo 792, incluso algunas tan bizarras «como que haga el Camino de Santiago todos los años, o que cada 25 de julio aparezca en la Plaza del Obradoiro vestido de dinosaurio», bromea Rebolledo. La norma lo permite.
El catedrático reconoce que los tribunales —tanto el juzgado de instancia como la Audiencia— realizan una interpretación extensiva de la figura del matrimonio, como venía recogida en la cláusula del testamento, para amparar otro tipo de situaciones como las uniones conyugales, a pesar de que ello introduce restricciones en la figura del heredero. «Se hace una interpretación extensiva, pero va forzada por la evolución legislativa de las últimas décadas» en las que se ha reconocido a las parejas de hecho, con una equiparación casi total con los matrimonios convencionales. «El Supremo ha llegado a decir que una unión estable de pareja no necesita dormir en un mismo domicilio», ejemplifica. El experto destaca que los jueces «interpretan la voluntad» de la fallecida a la hora de extender la aplicación de la condición del testamento. «¿Si hubiera conocido todo lo que conocemos ahora de las uniones de hecho, ¿hubiera extendido ella la condición o no?», se pregunta. La respuesta, a su juicio, no ofrece dudas.
Además, Rebolledo subraya que «las condiciones testamentarias no prescriben» , por lo que sería indiferente el número de años transcurridos desde que se instituyó al heredero. En el caso de que este hombre hubiera dispuesto de la herencia y la hubiera vendido, la casuística es variada, y con diferentes resultados. «Si el patrimonio consistiera en un bien inmueble, él no podría usucapirlo; pero si lo hubiera vendido y el comprador lo inscribe en el registro de la propiedad a su nombre, sí estaría protegido» frente a una eventual reclamación si, cuando adquirió, la inscripción registral no recogía que se trataba de un bien condicionado. Igualmente, un comprador de ese hipotético bien inmueble sí podría retener la propiedad gracias a la figura de la usucapión. «Si el heredero ha liquidado esos bienes y ya no dispone de ellos, y con el producto de los mismos ha adquirido otros, se aplicaría el principio de subrogación real», detalla.
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