Tribunales
El hombre que mató a golpes a su padre en Lugo, condenado a 17 años de prisión
La sentencia indica que el acusado le propinó a la víctima, de 79 años, patadas y golpes «de forma voluntaria»
En marzo de 2018, un hombre de 79 años de edad murió a causa de la paliza que le propinó su hijo . Ahora, la sentencia del caso condena al parricida a 17 años de prisión . Los hechos ocurrieron la noche del día 18, cuando el hombre llegó a su casa en estado de embriaguez y le propinó una brutal paliza a su padre, que terminaría por causarle la muerte . Además, el hijo del ahora condenado, de apenas cuatro años de edad, se encontraba en uno de los dormitorios. De cualquier manera, el anciano tenía graves problemas de salud que no le permitían llevar una vida normal y necesitaba ayuda para realizar algunas tareas consideradas básicas.
Siendo así, el Tribunal Supremo recoge parte de la sentencia que declara al acusado como autor de un delito de homicidio . La Audiencia, además, tuvo en cuenta el agravante de parentesco. Por otro lado, además de los 17 años de prisión, también ha sido condenado a cinco años de libertad vigilada y el abono de 2500 euros a su hijo en condición de indemnización por el daño moral que le causó. Con todo, el presidente del tribunal apunta en la sentencia que el jurado consideró probado que le propinó a la víctima puñetazos y patadas «de forma voluntaria y siendo consciente de que tales golpes podían causarle la muerte». Incluso, apuntan en el fallo, le habría pegado «patadas en la cabeza incluso cuando el hombre ya estaba en el suelo».
El tribunal del jurado basa estas conclusiones en las pruebas practicadas y, en particular, en el testimonio del médico forense , quien excluyó la posibilidad de que el fallecido hubiese recibido un golpe fortuito aislado , como indicó el acusado. Además, aunque el jurado entendió que no tenía intención previa de matar a su padre, debía conocer que, pegándole esa paliza, habría riesgo de muerte para el anciano. Además, tuvo en cuenta el testimonio de la psicóloga del Imelga para considerar acreditado que el condenado, en el momento de los hechos, era «consciente de sus actos», pese a haber ingerido alcohol .
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