Los gallegos ya no tendrán que tributar como ganancia por herencias entre vivos
El Supremo da la razón a un contribuyente gallego que deseaba transmitirle en vida a sus herederos la «legítima»
Una contundente sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer la pasada semana dictamina que, en el caso de Galicia, las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre personas vivas ya no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial. O lo que es lo mismo, que la persona beneficiaria solo deberá declarar por sucesiones. Con este fallo, el Supremo da la razón a un contribuyente gallego que deseaba transmitirle en vida a sus herederos la «legítima» que les corresponde. De paso, y con su decisión, el TS confirma una sentencia del TSXG que ya en el pasado había apoyado al denunciante, aunque finalmente fue recurrida por la Administración Tributaria estatal.
Según el letrado coruñés Xoán Antón Pérez-Lema , que representó los intereses del demandante, «esta sentencia aporta mucha seguridad jurídica a las instituciones sucesorias gallegas, mucho más flexibles que las estatales». Para el letrado no cabe duda de que « Galicia es un buen país para la sucesión , ya que esta resolución firme del Supremo junto con el propio marco fiscal gallego para el Impuesto de Sucesiones, harán mucho más competitiva nuestra normativa respecto a otros países o territorios ».
El Tribunal subraya también que, en el caso del Derecho Civil de Galicia, se regulan dos figuras clave: la del «apartamiento» y la de la «mejora». La primera de ellas permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia al heredero forzoso, con la condición de que éste renuncie a ese privilegio. La segunda, conocida como «mejora», permite adjudicar unos bienes concretos a un descendiente.
Este tipo de acuerdos solo están permitidos en los territorios que poseen un régimen regulatorio propio , como es el caso de Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Valencia, Aragón o Baleares.