Coronavirus Galicia
Hasta 120.000 euros por incumplir cuarentenas o aislamientos y hasta 15.000 por no colaborar
El Diario Oficial de Galicia consigna las sanciones que se proponen para infractores en el marco de la pandemia de Covid
El Diario Oficial de Galicia recoge este sábado la anunciada orden (avanzada el miércoles por el presidente de la Xunta en funciones, Alberto Núñez Feijóo), por la que se aprueba el protocolo de actuación de la Consellería de Sanidade en materia de salud pública , en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la infección por coronavirus . En el mismo se dictan instrucciones para la tramitación de los procedimientos sancionadores en cada caso y se fijan unas directrices para orientar las cuantías que pueden establecerse, si bien esto se propone «sin prejuicio del criterio de cada instructor para valorar cada caso concreto».
Si hay un incumplimiento de la obligación de guardar cuarentena , teniendo en cuenta la tipificación como infracción grave, y si no concurren otras circunstancias agravantes, se propone una sanción en su grado mínimo: de 3.005,07 a 6.010,12 euros.
Si además concurren otras circunstancias agravantes se propondrá la sanción en su grado medio o máximo; en tal caso la cuantía sería, respectivamente, de 6.010,13 a 10.517,71 euros, y de 10.517,72 a 15.025,30 euros.
Se considerará en particular la circunstancia agravante de «grave alteración sanitaria y social« en casos en que la persona rompa la cuarentena para «acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público, o la realización de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones de personas». También se considerará agravante el contacto estrecho con personas vulnerables a la enfermedad y cuando la conducta de incumplimiento de la cuarentena sea reiterada.
En cuanto al incumplimiento de la obligación de cuarentena en el caso de que la persona resulte finalmente positiva , si no ha habido contacto estrecho o relación con otras personas, se aplicará el grado mínimo: de 3.005,07 a 6.010,12 euros.
En cualquier otro caso, se pasaría a grado medio o máximo, valorando las circunstancias (de 6.010,13 a 10.517,71 euros, y de 10.517,72 a 15.025,30 euros).
Si se aprecia la producción de alteración, daños o riesgos sanitarios graves, se aplicará la consideración de infracción muy grave . Aquí se propondrá la sanción ateniendo a las circunstancias concurrentes concretas, siendo su grado mínimo de 15.025,31 a 120.202,42 euros. Se podrá proponer la sanción muy grave en su grado medio o máximo, como siempre, valorando las circunstancias.
Acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas, celebraciones, establecimientos abiertos al público, realizar actividades que conlleven aglomeraciones de personas, especialmente cuando se provoquen contagios o cuarentenas de terceros , se consideran en este punto agravantes. Así como la reiteración en el incumplimiento, contacto estrecho con personas vulnerables y provocar cierre de actividades o establecimientos .
Incumplimiento de la obligación de aislamiento:
En este caso, si no ha habido contacto estrecho o relación con otras personas, se considerará la infracción como grave y se propondrá sanción en su grado mínimo (de 3.005,07 a 6.010,12 euros). Si concurren riesgo o alteración sanitaria, nuevamente la cuantía será de 6.010,13 a 10.517,71 euros, en el grado medio, y de 10.517,72 a 15.025,30 euros en el máximo.
Se considerará infracción muy grave, una vez más, si hay producción de alteración, daños o riesgos sanitarios graves, lo que remite a la horquilla de 15.025,31 a 120.202,42 euros. Se considerarán en este punto de forma particular los agravantes de «grave alteración sanitaria y social» y de «número de persoas afectadas», cuando la persona que rompe el aislameinto acude a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público o realización de actividades que conlleven la existencia de aglomeraciones, «especialmente cuando el indicado incumplimiento provoque contagios o cuarentenas de otras personas».
También se considerará la existencia de este agravante cuando la conducta sea reiterada, haya contacto estrecho con personas vulnerables y los prejuicios causados al incumplir el aislamiento provoquen «la necesidad de cierre de actividades o establecimientos».
Finalmente, se tipifican las sanciones para el caso de que se incumpla la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias en la investigación epidemiológica de casos de Covid-19. Sin agravantes, se propone sanción de 3.005,07 a 6.010,12 euros. En caso de existir circunstancias agravantes, se aplicará en grado medio (6.010,13 a 10.517,71 euros) o máximo (10.517,72 a 15.025,30 euros), según las circunstancias.
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