Coronavirus Galicia

Cinco meses de prisión por timbrar telefonillos sin motivo durante el estado de alarma

La mujer responsable de los hechos fue condenada como autora de un delito de desobediencia, con la agravante de reincidencia.

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ISABEL B. PERMUY

ABC

El juzgado de guardia de Ribeira (La Coruña) ha condenado a cinco meses de cárcel a una mujer como autora de un delito de desobediencia, con la agravante de reincidencia. La sospechosa, que ya fue sentenciada por hechos similares el 24 de marzo y el 9 de abril, se mostró conforme con la pena, por lo que la jueza dictó sentencia oral en la sala, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La mujer reconoció que timbró este domingo en numerosas ocasiones «sin justificación alguna» en los telefonillos de vecinos de la plaza de Vigo de Ribeira, quienes alertaron a la policía.

Los agentes de la Policía Nacional se desplazaron al lugar de los hechos, donde la condenada se encaró con ellos, al tiempo que les decía que estaba allí porque le daba «la gana». Los funcionarios le informaron repetidamente de que iba a ser sancionada si no deponía en su actitud , pero les espetó: «Sois unos inútiles», entre otros insultos, por lo que fue detenida. «Lejos de ofrecer una justificación, se encaró con los agentes diciéndoles que se encontraba allí porque “le daba la gana, porque le salía de los cojones y que le importaba un huevo lo que hicieran”», recoge la sentencia facilitada por el TSXG.

Los policías «le informaron repetidamente que iba a ser sancionada si no deponía su actitud, llegando a decir a los agentes que “os creéis los putos amos y sois unos inútiles e hijos de puta”», relata el fallo judicial, y «la acusada ante esta contumaz actitud tuvo que ser detenida», y puesta de manera telemática a disposició de la juez de guardia, en este caso la titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira.

La jueza denegó en un auto la suspensión de la condena de cinco meses de cárcel —la Fiscalía solicitaba que la pena fuera de siete meses y medio de privación de libertad, pero al ser sentencia de conformidad se redujo en un tercio—, por lo que la arrestada ingresará en prisión. «El actuar ilícito y continuo de la condenada, obviando las graves circunstancias sanitarias concurrentes, obligan a no suspender la pena de prisión impuesta », destaca.

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