Coronavirus Galicia

¿Qué autónomos pueden acogerse al plan de rescate de la Xunta?

El Diario Oficial de Galicia recoge la orden que establece las bases del programa para este año, con presupuesto de 30 millones de euros

Manifestación del sector de la hostelería, este martes en la Plaza del Obradoiro de Santiago MIGUEL MUÑIZ
Pablo Pazos

Pablo Pazos

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El Diario Oficial de Galicia recoge este miércoles la orden de 17 de noviembre de 2020, firmada por Mª Jesús Lorenzana, conselleira de Emprego e Igualdade, por la que «se establecen las bases reguladoras del programa de rescate de la Xunta para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis del Covid , financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020».

«Muchas personas trabajadoras autónomas tuvieron que acogerse al cese de actividad y en algunos casos se vieron obligadas a cerrar sus negocios a causa de la pandemia», se recuerda en la Orden. «El objeto de las ayudas reguladas en esta orden es contribuir al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas y sus negocios como parte esencial del tejido productivo y de la economía de Galicia , contribuyendo de esta manera a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era postcovid», incide el texto. «La realidad socioeconómica pone de relieve que no solamente es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible, sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental».

Para el ejercicio 2020, el plan de rescate de la Xunta para autónomos cuenta con un presupuesto de 30 millones de euros ; 28 milones para una línea de ayudas de 1.200 euros; y los dos millones restantes para la segunda línea, de ayudas de 2.000 euros. Estas ayudas no son acumulables . La orden establece que «teniendo en cuenta que las personas solicitantes de la ayuda de 2.000 € para ser beneficiarias deben cumplir también los requisitos para recibir la ayuda de 1.200 €, si finalizasen los créditos (...), estas personas podrán ser beneficiarias de la ayuda de 1.200 €. Si hay créditos sobrantes en la aplicación que financia la ayuda de 2.000 €, podrán ser empleados en la financiación de la otra ayuda».

¿Quién opta a los 1.200 euros?

Según consta en el DOG, podrán ser beneficiarias de las ayudas de 1.200 € «todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo».

¿Quién opta a los 2.000 euros?

En el caso de la línea de subvenciones de 2.000 €, cubre a «aquellas personas trabajadoras autónomas en sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada », además de «cumplir el requisito» señalado en el punto anterios. ¿Qué se entiende como actividad especialmente paralizada? Son las siguientes:

En todo caso el ocio nocturno ». Aquí entran establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas (según consta en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia). «Asimismo, se incluirán los negocios como establecimientos de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores (...) y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen». Se matiza que «los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados (...) como cafés-espectáculo»; y que «los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados (...) como pubs.

-Actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de ferias y si se trata de actividades en las que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a las siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.

Además, las siguientes actividades :

-Transporte por taxi.

-Transporte marítimo de pasajeros.

-Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

-Provisión de comidas preparadas para eventos.

-Actividades de exhibición cinematográfica.

-Actividades de las agencias de viajes.

-Actividades de los operadores turísticos.

-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

-Organización de convenciones y ferias de muestras.

-Artes escénicas.

-Actividades auxiliares a las artes escénicas.

-Gestión de salas de espectáculos.

-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

-Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de en el DOG , donde también se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal .

En el modelo de solicitud viene recogida una declaración responsable del solicitante, de obligatorio cumplimiento , donde manifestará:

–Que está de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar).

–Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

–Que tiene reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

–Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria segundo lo establecido en esta orden.

–Que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

–Que no está afectada por el régimen de minimis a que se acoge esta orden.

–Que su actividad y negocio está encuadrado en uno de los CNAE recogidos en el artículo 6.2, en el caso de solicitar la ayuda de 2.000 €.

Comprobación de datos

La Orden precisa que, para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos , excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

-DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

-NIF de la entidad representante, en su caso.

-Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-Certificado de domicilio fiscal.

-Vida laboral de la persona solicitante (comprobación alta, CNAE actividad, cese ordinario o extraordinario de actividad).

-Consulta de concesiones por la regla de minimis.

-Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

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