El Constitucional avala la subida de un 30% del canon de Sogama

La medida generó el rechazo de un centenar de concellos; más de un veintena dejó de pagar

Más de una veintena de concellos se opusieron a la medida y dejaron de abonar la tasa M. MUÑIZ

E. PÉREZ

El Tribunal Constitucional despeja cualquier género de duda sobre la constitucionalidad de la subida de un 34% del canon de So gama —aplicada en 2014 y reducida un 10% el pasado año—. Su rechazo a la cuestión planteada por el Contencioso Administrativo número 1 de Orense , la primera de las tres presentadas por diferentes juzgados gallegos, supone el espaldarazo definitivo a la normativa autonómica aprobada hace dos años —conjuntamente con los presupuestos gallegos— con el objetivo de sanear las cuentas y evitar la quiebra de la sociedad participada por la Xunta y Gas Natural.

Las nuevas tarifas generaron el rechazo de un centenar de concellos, de todos los colores políticos, que llegaron a amenazar con dejar de abonar el que coincidieron en llamar «tasazo de la basura». Más de una veintena llegó a cumplir su advertencia. Las dudas de varios juzgados sobre si la norma tenía o no encaje legal en la Carta Magna les llevó a plantear una cuestión de inconstitucionalidad que ahora el TC rechaza al entender que el incremento aplicado supera «el canon de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación». Y, de acuerdo con la doctrina establecida, ve justificación objetiva en el «fin de garantizar su sostenibilidad financiera» , una de las exigencias establecidas por el Tribunal.

«La disposición legal cuestionada no incurre en la vulneración de la normativa básica estatal en materia de contratos administrativos. Esta norma no regula la revisión de precios de los contratos públicos, sino que, como se ha expuesto, en atención a una situación excepcional, establece una medida singular con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema institucional de gestión de residuos promovido por la Administración autonómica», fundamenta en el auto facilitado a ABC.

Asimismo, el fallo del Constitucional recoge que « la Administración carece de potestades para alterar el régimen jurídico de los contratos suscritos por terceros (los firmados entre la sociedad de carácter público con las entidades locales para la gestión de los residuos urbanos municipales) y modificar el precio fijado en los mismos».

Mayores beneficios

Descarta así que la medida adoptada sea «desproporcionada», por cuanto, «desde una perspectiva general, las ventajas que conlleva su imposición —garantizar la viabilidad económica de la empresa— son mayores que los perjuicios que puede ocasionar a los ayuntamientos que han contratado el servicio la elevación del precio establecido en los contratos».

A este último respecto, el TC recuerda que «la ley otorga la posibilidad a las entidades locales que no estén de acuerdo con el nuevo precio legalmente establecido de desistir del contrato durante el plazo de dos meses desde su entrada en vigor; y, por otra, que si la empresa quebrara tampoco podría prestar el servicio, por lo que, si se diera tal circunstancia, las entidades locales tampoco podrían obtener su prestación».

En el caso concreto del Contencioso de Orense , que planteó esta cuestión después de que el ayuntamiento de Piñor se negase a pagar varias facturas, cuestionó la subida «directa y unilateral» por parte de Sogama del precio, sin previa reunión con las entidades locales.

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